Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
En autos, se evidencia que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista recurrido valoró los documentos presentados por Vicenta Ortiz Bautista que tienen la fuerza probatoria establecida en el artículo 1.289 del Código Civil al momento de realizar el trámite de renta de viudedad al fallecimiento del de cujus, habiéndose establecido que la derecho habiente, hasta el fallecimiento de Celestino Gutiérrez Zunagua, fue esposa del aludido causante, razón por la cual en aplicación en contrario sensu del artículo 34 del MPRCPA, se tiene que ésta cumplió con el presupuesto establecido en este artículo, máxime si como se dijo no existe sentencia ejecutoriada de la disolución del matrimonio.
La seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad, maternidad y paternidad, riesgos profesionales, invalidez y otros relacionados, sino también a la viudez, bajo la garantía que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, conforme lo establece expresamente los parágrafos I y III del artículo 45 de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social, es decir, que se sustenta el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la colectividad, principio que rige en Bolivia mediante su reconocimiento bajo el artículo 45. II de la Constitución Política del Estado
La seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad, maternidad y paternidad, riesgos profesionales, invalidez y otros relacionados, sino también a la viudez, bajo la garantía que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, conforme lo establece expresamente los parágrafos I y III del artículo 45 de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social, es decir, que se sustenta el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la colectividad, principio que rige en Bolivia mediante su reconocimiento bajo el artículo 45. II de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos
- I.1.1. Mala interpretación de la ley, mala valoración de pruebas crea inseguridad
- Que, el artículo 41 del Código de Familia reconoce al matrimonio civil que requiere el
- Que, el segundo matrimonio que convalida el juzgador, no valoró que el titular de la
- Que, de acuerdo al artículo 52 del Código de Seguridad Social, concordante con el artículo
- El recurrido Auto de Vista, dispuso la restitución de la renta de viudedad con carácter
- I.1.2. Errónea valoración que carece de fundamento
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Sobre la mala interpretación de la ley, mala valoración de pruebas crea inseguridad
- En cuanto a la vulneración del artículo 41 y 46 del Código de Familia, en
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- En cuanto a la vulneración del artículo 92 del Código de Familia, al no existir
- II.1.2. Sobre la errónea valoración que carece de fundamento
- De la revisión de los actuados, evidentemente se advierte que el Auto Supremo Nº 132/2011,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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