Auto Supremo AS/0246/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2013

Fecha: 14-May-2013

Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda

En autos, se evidencia que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista recurrido valoró los documentos presentados por Vicenta Ortiz Bautista que tienen la fuerza probatoria establecida en el artículo 1.289 del Código Civil al momento de realizar el trámite de renta de viudedad al fallecimiento del de cujus, habiéndose establecido que la derecho habiente, hasta el fallecimiento de Celestino Gutiérrez Zunagua, fue esposa del aludido causante, razón por la cual en aplicación en contrario sensu del artículo 34 del MPRCPA, se tiene que ésta cumplió con el presupuesto establecido en este artículo, máxime si como se dijo no existe sentencia ejecutoriada de la disolución del matrimonio.
La seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad, maternidad y paternidad, riesgos profesionales, invalidez y otros relacionados, sino también a la viudez, bajo la garantía que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, conforme lo establece expresamente los parágrafos I y III del artículo 45 de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social, es decir, que se sustenta el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la colectividad, principio que rige en Bolivia mediante su reconocimiento bajo el artículo 45. II de la Constitución Política del Estado