POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
Bajo estas premisas, se concluye que, el Auto de Vista recurrido, no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previenen los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 184. I de la Constitución Política del Estado y el artículo 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 193 a 194
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 184. I de la Constitución Política del Estado y el artículo 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 193 a 194
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos
- I.1.1. Mala interpretación de la ley, mala valoración de pruebas crea inseguridad
- Que, el artículo 41 del Código de Familia reconoce al matrimonio civil que requiere el
- Que, el segundo matrimonio que convalida el juzgador, no valoró que el titular de la
- Que, de acuerdo al artículo 52 del Código de Seguridad Social, concordante con el artículo
- El recurrido Auto de Vista, dispuso la restitución de la renta de viudedad con carácter
- I.1.2. Errónea valoración que carece de fundamento
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Sobre la mala interpretación de la ley, mala valoración de pruebas crea inseguridad
- En cuanto a la vulneración del artículo 41 y 46 del Código de Familia, en
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- En cuanto a la vulneración del artículo 92 del Código de Familia, al no existir
- II.1.2. Sobre la errónea valoración que carece de fundamento
- De la revisión de los actuados, evidentemente se advierte que el Auto Supremo Nº 132/2011,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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