Que, el segundo matrimonio que convalida el juzgador, no valoró que el titular de la
Que, el segundo matrimonio que convalida el juzgador, no valoró que el titular de la renta, cuando contrajo matrimonio con la actora no contaba con libertad de estado, incurriendo en la prohibición del artículo 46 del Código de Familia y la sanción del artículo 80 de la misma norma, el a quo, al no pedir pruebas de oficio y realizar investigación, crea incertidumbre siendo que en los hechos nos encontramos ante un hecho antijurídico tipificado como bigamia, reglado por el artículo 240 del Código Penal, hecho demostrado con pruebas que cuentan con eficacia jurídica prevista en los artículos 1.279, 1.287 del Código Civil y 399 del Procedimiento Civil, sobresaliendo que el a quo incurrió en violación y errónea interpretación de la ley
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos
- I.1.1. Mala interpretación de la ley, mala valoración de pruebas crea inseguridad
- Que, el artículo 41 del Código de Familia reconoce al matrimonio civil que requiere el
- Que, el segundo matrimonio que convalida el juzgador, no valoró que el titular de la
- Que, de acuerdo al artículo 52 del Código de Seguridad Social, concordante con el artículo
- El recurrido Auto de Vista, dispuso la restitución de la renta de viudedad con carácter
- I.1.2. Errónea valoración que carece de fundamento
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Sobre la mala interpretación de la ley, mala valoración de pruebas crea inseguridad
- En cuanto a la vulneración del artículo 41 y 46 del Código de Familia, en
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- En cuanto a la vulneración del artículo 92 del Código de Familia, al no existir
- II.1.2. Sobre la errónea valoración que carece de fundamento
- De la revisión de los actuados, evidentemente se advierte que el Auto Supremo Nº 132/2011,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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