Que, el artículo 41 del Código de Familia reconoce al matrimonio civil que requiere el
Que, el artículo 41 del Código de Familia reconoce al matrimonio civil que requiere el cumplimiento de requisitos y solemnidades establecidos en la misma norma. Si bien la primera esposa acompañó prueba, empero, estas fueron simples fotocopias que no causan estado conforme el artículo 1.311 del Código Civil, así también no existe el proceso de divorcio concluido con sentencia ejecutoriada; los artículos 87 y 91 del Código de Procedimiento Civil, exige al juzgador la investigación y obtener amplio conocimiento del hecho que se juzga para dictar una sentencia justa. El artículo 4. 4 del Procedimiento Civil faculta al juzgador para solicitar pruebas de oficio, pero en el caso ésta facultad, está ausente y al existir incertidumbre respecto a la disolución y vigencia del primer matrimonio, lo que correspondía era disponer al SERESI emita una certificación para tener certeza y comprobar la veracidad de las pruebas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos
- I.1.1. Mala interpretación de la ley, mala valoración de pruebas crea inseguridad
- Que, el artículo 41 del Código de Familia reconoce al matrimonio civil que requiere el
- Que, el segundo matrimonio que convalida el juzgador, no valoró que el titular de la
- Que, de acuerdo al artículo 52 del Código de Seguridad Social, concordante con el artículo
- El recurrido Auto de Vista, dispuso la restitución de la renta de viudedad con carácter
- I.1.2. Errónea valoración que carece de fundamento
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Sobre la mala interpretación de la ley, mala valoración de pruebas crea inseguridad
- En cuanto a la vulneración del artículo 41 y 46 del Código de Familia, en
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- En cuanto a la vulneración del artículo 92 del Código de Familia, al no existir
- II.1.2. Sobre la errónea valoración que carece de fundamento
- De la revisión de los actuados, evidentemente se advierte que el Auto Supremo Nº 132/2011,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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