Auto Supremo AS/0246/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2013

Fecha: 14-May-2013

Que, el artículo 41 del Código de Familia reconoce al matrimonio civil que requiere el

Que, el artículo 41 del Código de Familia reconoce al matrimonio civil que requiere el cumplimiento de requisitos y solemnidades establecidos en la misma norma. Si bien la primera esposa acompañó prueba, empero, estas fueron simples fotocopias que no causan estado conforme el artículo 1.311 del Código Civil, así también no existe el proceso de divorcio concluido con sentencia ejecutoriada; los artículos 87 y 91 del Código de Procedimiento Civil, exige al juzgador la investigación y obtener amplio conocimiento del hecho que se juzga para dictar una sentencia justa. El artículo 4. 4 del Procedimiento Civil faculta al juzgador para solicitar pruebas de oficio, pero en el caso ésta facultad, está ausente y al existir incertidumbre respecto a la disolución y vigencia del primer matrimonio, lo que correspondía era disponer al SERESI emita una certificación para tener certeza y comprobar la veracidad de las pruebas