Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos
En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs. 171 a 172), por Auto de Vista Nº 146/2012 de 29 de agosto de 2012 de fs. 182 a 183, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó la Resolución Nº 0547/10 de 30 de noviembre de 2010, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, emita una nueva resolución restituyendo la renta de viudedad a Vicenta Ortiz Bautista Vda., de Gutiérrez, como esposa al fallecimiento del asegurado Celestino Gutiérrez Zunagua y sea desde la fecha de sus suspensión, conforme a los parámetros y normas referidas señalados en el Auto de Vista.
Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253. 1) y 2), 255, 257, 258, y 271.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 193 a 194, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en el fondo
Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253. 1) y 2), 255, 257, 258, y 271.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 193 a 194, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en el fondo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos
- I.1.1. Mala interpretación de la ley, mala valoración de pruebas crea inseguridad
- Que, el artículo 41 del Código de Familia reconoce al matrimonio civil que requiere el
- Que, el segundo matrimonio que convalida el juzgador, no valoró que el titular de la
- Que, de acuerdo al artículo 52 del Código de Seguridad Social, concordante con el artículo
- El recurrido Auto de Vista, dispuso la restitución de la renta de viudedad con carácter
- I.1.2. Errónea valoración que carece de fundamento
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Sobre la mala interpretación de la ley, mala valoración de pruebas crea inseguridad
- En cuanto a la vulneración del artículo 41 y 46 del Código de Familia, en
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- En cuanto a la vulneración del artículo 92 del Código de Familia, al no existir
- II.1.2. Sobre la errónea valoración que carece de fundamento
- De la revisión de los actuados, evidentemente se advierte que el Auto Supremo Nº 132/2011,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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