Auto Supremo AS/0246/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2013

Fecha: 14-May-2013

En cuanto a la vulneración del artículo 92 del Código de Familia, al no existir

Así también debe tomarse en cuenta que conforme el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el artículo 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, de tal forma, en la especie, conforme a valorado adecuadamente el Tribunal de Alzada en base a toda la documentación presentada por la actora, la misma se constituye en la legal y única beneficiaria de la renta de viudedad invocada.
En cuanto a la vulneración del artículo 92 del Código de Familia, al no existir la anulación del matrimonio con el titular de la renta, los efectos del matrimonio se mantienen vigentes