VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 246
Sucre, 14/05/2013
Expediente: 74/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 193 a 194, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del SENASIR contra el Auto de Vista Nº 146/2012 de 29 de agosto de 2012 de fs. 182 a 183, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de renta de viudedad, seguido por Vicenta Ortiz Bautista Vda. de Gutiérrez, como derecho habiente de Celestino Gutiérrez Zunagua, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el Auto de 15 de febrero que concede el recurso (fs.197), los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta de viudedad interpuesto por Vicenta Ortiz Bautista Vda. de Gutiérrez, como derecho habiente de Celestino Gutiérrez Zunagua, la Dirección General de Pensiones Básicas, mediante Resolución Nº 000742 de 15 de enero de 1999 (fs. 53), resolvió otorgar en favor de Vicenta Ortiz Bautista y Amalia, María y Carolina Gutiérrez Ortiz, respectivamente, Renta de viudedad y Orfandad equivalente al 100% de la renta de su causante, en el monto de Bs.150.- para la viuda y Bs.50 para cada hija, haciendo un total de Bs.300 - los cuales deberán ser pagados a partir del mes de abril de 1998.
Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución No. 0004022 de 13 de mayo de 2009 (fs. 94 a 95) resolvió, suspender definitivamente la renta básica de viudedad en favor de Vicenta Ortiz Bautista, disponiéndose la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Contra dicha resolución, la solicitante interpuso recurso de reclamación que corre de fs. 116 a 117, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0547/10 de 30 de noviembre de 2010, confirmando la Resolución No. 0004022 de 13 de mayo de 2009, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del proceso y normas que rigen la materia
Auto Supremo Nº 246
Sucre, 14/05/2013
Expediente: 74/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 193 a 194, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del SENASIR contra el Auto de Vista Nº 146/2012 de 29 de agosto de 2012 de fs. 182 a 183, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de renta de viudedad, seguido por Vicenta Ortiz Bautista Vda. de Gutiérrez, como derecho habiente de Celestino Gutiérrez Zunagua, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el Auto de 15 de febrero que concede el recurso (fs.197), los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta de viudedad interpuesto por Vicenta Ortiz Bautista Vda. de Gutiérrez, como derecho habiente de Celestino Gutiérrez Zunagua, la Dirección General de Pensiones Básicas, mediante Resolución Nº 000742 de 15 de enero de 1999 (fs. 53), resolvió otorgar en favor de Vicenta Ortiz Bautista y Amalia, María y Carolina Gutiérrez Ortiz, respectivamente, Renta de viudedad y Orfandad equivalente al 100% de la renta de su causante, en el monto de Bs.150.- para la viuda y Bs.50 para cada hija, haciendo un total de Bs.300 - los cuales deberán ser pagados a partir del mes de abril de 1998.
Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución No. 0004022 de 13 de mayo de 2009 (fs. 94 a 95) resolvió, suspender definitivamente la renta básica de viudedad en favor de Vicenta Ortiz Bautista, disponiéndose la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Contra dicha resolución, la solicitante interpuso recurso de reclamación que corre de fs. 116 a 117, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0547/10 de 30 de noviembre de 2010, confirmando la Resolución No. 0004022 de 13 de mayo de 2009, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del proceso y normas que rigen la materia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos
- I.1.1. Mala interpretación de la ley, mala valoración de pruebas crea inseguridad
- Que, el artículo 41 del Código de Familia reconoce al matrimonio civil que requiere el
- Que, el segundo matrimonio que convalida el juzgador, no valoró que el titular de la
- Que, de acuerdo al artículo 52 del Código de Seguridad Social, concordante con el artículo
- El recurrido Auto de Vista, dispuso la restitución de la renta de viudedad con carácter
- I.1.2. Errónea valoración que carece de fundamento
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Sobre la mala interpretación de la ley, mala valoración de pruebas crea inseguridad
- En cuanto a la vulneración del artículo 41 y 46 del Código de Familia, en
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- En cuanto a la vulneración del artículo 92 del Código de Familia, al no existir
- II.1.2. Sobre la errónea valoración que carece de fundamento
- De la revisión de los actuados, evidentemente se advierte que el Auto Supremo Nº 132/2011,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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