Auto Supremo AS/0248/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2013

Fecha: 17-May-2013

Con relación a lo anterior, recurrimos a la SC 0486/2010-R de 5 de julio emitida

Un fallo de segunda instancia en virtud delos principios dispositivo y de congruencia, se encuentran restringidos a dar respuesta al objeto de la apelación, es decir compete únicamente a revisar las cuestiones litigiosas, dentro de los límites propuestos por el apelante, no estando autorizado para resolver aspectos que no fueron motivo de impugnación, implicando lo contrario un exceso de jurisdicción, resultando incongruente y deviniendo en Ultra Petita.
Con relación a lo anterior, recurrimos a la SC 0486/2010-R de 5 de julio emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que refiere:“El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”. De lo anterior se infiere que el fallo del Ad quem debió enmarcarse dentro de los alcances del art. 236 del Código de Procedimiento Civil