Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 parágrafo I, numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271num. 3) y 275 Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista No. 03 de fecha 07 de enero de 2013 que cursa a fs. 432 y vlta., y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem, resuelva la apelación con la pertinencia del art. 236 de la norma Adjetiva Civil.
No siendo excusable el error en la que ha incurrido el Tribunal Ad quem, se impone multa de un día de haber a cada uno de los Vocales signatarios, a ser descontados a favor del Tesoro Judicial, para tal efecto comuníquese a la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial.
En aplicación del art. 17-IV de la Ley N° 025, notifíquese al Consejo de la Magistratura a los fines de le y.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Yenny Ríos Flores de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El segundo reclamo está referido al hecho que el recurso de apelación tendría como petitorio
- Que su recurso lo funda en el art
- Concluye refiriendo que interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior consideramos los reclamos efectuados en la forma
- Con relación al segundo argumento en sentido que el Auto de Vista careciera de pertinencia,
- Concretando entonces identificamos los reclamos que podrían considerarse de agravios, el primero referido a la
- De lo anterior verificamos la no existencia de un reclamo orientado a revocar la Sentencia,
- En ese orden de actuados, el Auto de Vista de manera superficial en su análisis
- Con relación a lo anterior, recurrimos a la SC 0486/2010-R de 5 de julio emitida
- Deberá además tenerse presente lo normado por el Art
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en sujeción a lo previsto por los
- Al emitirse fallo anulatorio del Auto de Vista, no se pronuncia con relación al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
