El segundo reclamo está referido al hecho que el recurso de apelación tendría como petitorio
El segundo reclamo está referido al hecho que el recurso de apelación tendría como petitorio la nulidad de obrados y que el Tribunal de Alzada, aún de no estar fundada incluso esa petición, no se habrían pronunciado respecto de ello, sino por la revocatoria de la Sentencia sin que ello estuviera peticionado no existiendo en ello el principio de pertinencia, legalidad, especificidad, pues el Tribunal de Apelación habría concedido más de lo pedido por las partes, excediendo su atribución, cita al efecto de su reclamo la Sentencia Constitucional No. 764/2005 referido al límite de actuación del Juez o Tribunal de Alzada, concluyendo en definitiva que no quedaría dudas que el Tribunal de Apelación habría otorgado más de lo pedido por la parte recurrente y no se adecuaría por lo mismo a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que ameritaría anular el Auto de Vista recurrido
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Yenny Ríos Flores de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El segundo reclamo está referido al hecho que el recurso de apelación tendría como petitorio
- Que su recurso lo funda en el art
- Concluye refiriendo que interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior consideramos los reclamos efectuados en la forma
- Con relación al segundo argumento en sentido que el Auto de Vista careciera de pertinencia,
- Concretando entonces identificamos los reclamos que podrían considerarse de agravios, el primero referido a la
- De lo anterior verificamos la no existencia de un reclamo orientado a revocar la Sentencia,
- En ese orden de actuados, el Auto de Vista de manera superficial en su análisis
- Con relación a lo anterior, recurrimos a la SC 0486/2010-R de 5 de julio emitida
- Deberá además tenerse presente lo normado por el Art
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en sujeción a lo previsto por los
- Al emitirse fallo anulatorio del Auto de Vista, no se pronuncia con relación al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
