Auto Supremo AS/0248/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2013

Fecha: 17-May-2013

El segundo reclamo está referido al hecho que el recurso de apelación tendría como petitorio

El segundo reclamo está referido al hecho que el recurso de apelación tendría como petitorio la nulidad de obrados y que el Tribunal de Alzada, aún de no estar fundada incluso esa petición, no se habrían pronunciado respecto de ello, sino por la revocatoria de la Sentencia sin que ello estuviera peticionado no existiendo en ello el principio de pertinencia, legalidad, especificidad, pues el Tribunal de Apelación habría concedido más de lo pedido por las partes, excediendo su atribución, cita al efecto de su reclamo la Sentencia Constitucional No. 764/2005 referido al límite de actuación del Juez o Tribunal de Alzada, concluyendo en definitiva que no quedaría dudas que el Tribunal de Apelación habría otorgado más de lo pedido por la parte recurrente y no se adecuaría por lo mismo a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que ameritaría anular el Auto de Vista recurrido