Con relación al segundo argumento en sentido que el Auto de Vista careciera de pertinencia,
Con relación al segundo argumento en sentido que el Auto de Vista careciera de pertinencia, legalidad y especificidad, al haber concedido más de lo pedido, situación que fuera vulneratoria del art. 236 del Código de Procedimiento Civil; corresponde confrontar si ello es evidente, para ello verificamos la expresión de agravios formulado por la apelante contra la Sentencia de primera instancia, identificando que la pretensión aunque no es clara de la apelante, es la nulidad de obrados, a fin de que se le permita producir pruebas y en ese razonamiento está centrada la relación de actuados “anómalos” que se hubieran producido en la tramitación del proceso, y como último punto bajo el rótulo de “ANALISIS Y OBSERVACION A LA SENTENCIA” de manera superficial refiere el fundamento de la Sentencia tomando en cuenta las declaraciones de testigos, y que estas fueran endebles, sin petitorio alguno; de igual manera hace referencia a la demanda reconvencional que dice hubiera sido probado con prueba idónea e incontrastable, sin contener petitorio concreto alguno. Dando su acuerdo más bien al hecho de haberse dictado en Sentencia el reconocimiento de derechos ganancialicios, de ello podemos extractar que el petitorio de la recurrente es que se imprima el trámite de ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Yenny Ríos Flores de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El segundo reclamo está referido al hecho que el recurso de apelación tendría como petitorio
- Que su recurso lo funda en el art
- Concluye refiriendo que interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior consideramos los reclamos efectuados en la forma
- Con relación al segundo argumento en sentido que el Auto de Vista careciera de pertinencia,
- Concretando entonces identificamos los reclamos que podrían considerarse de agravios, el primero referido a la
- De lo anterior verificamos la no existencia de un reclamo orientado a revocar la Sentencia,
- En ese orden de actuados, el Auto de Vista de manera superficial en su análisis
- Con relación a lo anterior, recurrimos a la SC 0486/2010-R de 5 de julio emitida
- Deberá además tenerse presente lo normado por el Art
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en sujeción a lo previsto por los
- Al emitirse fallo anulatorio del Auto de Vista, no se pronuncia con relación al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
