Auto Supremo AS/0248/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2013

Fecha: 17-May-2013

Dicho lo anterior consideramos los reclamos efectuados en la forma

Dicho lo anterior consideramos los reclamos efectuados en la forma:
En cuanto existieran sólo dos votos a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia, y la misma se enmarcaría en lo previsto por el art. 253-3) de la norma Adjetiva Civil, no tiene sustento en razón que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se verifica que se halla suscrito por dos vocales del número de tres que compondrían la Sala emisora del fallo, con relación a esto, corresponde precisar que el art. 53 de la Ley No. 025 del Órgano Judicial, establece como número de votos para las resoluciones que adopten las Salas Especializadas, la mayoría absoluta, que en el caso de autos sucedió, de manera que no hay infracción a norma alguna por parte del Tribunal de Apelación para el caso en cuestión, consiguientemente no tiene fundamento la denuncia de violación al debido proceso como se pretende