Dicho lo anterior consideramos los reclamos efectuados en la forma
Dicho lo anterior consideramos los reclamos efectuados en la forma:
En cuanto existieran sólo dos votos a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia, y la misma se enmarcaría en lo previsto por el art. 253-3) de la norma Adjetiva Civil, no tiene sustento en razón que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se verifica que se halla suscrito por dos vocales del número de tres que compondrían la Sala emisora del fallo, con relación a esto, corresponde precisar que el art. 53 de la Ley No. 025 del Órgano Judicial, establece como número de votos para las resoluciones que adopten las Salas Especializadas, la mayoría absoluta, que en el caso de autos sucedió, de manera que no hay infracción a norma alguna por parte del Tribunal de Apelación para el caso en cuestión, consiguientemente no tiene fundamento la denuncia de violación al debido proceso como se pretende
En cuanto existieran sólo dos votos a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia, y la misma se enmarcaría en lo previsto por el art. 253-3) de la norma Adjetiva Civil, no tiene sustento en razón que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se verifica que se halla suscrito por dos vocales del número de tres que compondrían la Sala emisora del fallo, con relación a esto, corresponde precisar que el art. 53 de la Ley No. 025 del Órgano Judicial, establece como número de votos para las resoluciones que adopten las Salas Especializadas, la mayoría absoluta, que en el caso de autos sucedió, de manera que no hay infracción a norma alguna por parte del Tribunal de Apelación para el caso en cuestión, consiguientemente no tiene fundamento la denuncia de violación al debido proceso como se pretende
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Yenny Ríos Flores de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El segundo reclamo está referido al hecho que el recurso de apelación tendría como petitorio
- Que su recurso lo funda en el art
- Concluye refiriendo que interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior consideramos los reclamos efectuados en la forma
- Con relación al segundo argumento en sentido que el Auto de Vista careciera de pertinencia,
- Concretando entonces identificamos los reclamos que podrían considerarse de agravios, el primero referido a la
- De lo anterior verificamos la no existencia de un reclamo orientado a revocar la Sentencia,
- En ese orden de actuados, el Auto de Vista de manera superficial en su análisis
- Con relación a lo anterior, recurrimos a la SC 0486/2010-R de 5 de julio emitida
- Deberá además tenerse presente lo normado por el Art
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en sujeción a lo previsto por los
- Al emitirse fallo anulatorio del Auto de Vista, no se pronuncia con relación al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
