DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por parte de Raúl Juvenal Paniagua Jiménez, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
El primer reclamo está referido a la presunta intervención del Tribunal de apelación con un número de votos no permitido por ley, aspecto que infringiría el art. 254-3) del Código de Procedimiento Civil, pues sólo firmarían dos vocales y el otro presentaría excusa, que fuera violatorio de sus derechos fundamentales del debido proceso en su perjuicio
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
El primer reclamo está referido a la presunta intervención del Tribunal de apelación con un número de votos no permitido por ley, aspecto que infringiría el art. 254-3) del Código de Procedimiento Civil, pues sólo firmarían dos vocales y el otro presentaría excusa, que fuera violatorio de sus derechos fundamentales del debido proceso en su perjuicio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Yenny Ríos Flores de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El segundo reclamo está referido al hecho que el recurso de apelación tendría como petitorio
- Que su recurso lo funda en el art
- Concluye refiriendo que interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior consideramos los reclamos efectuados en la forma
- Con relación al segundo argumento en sentido que el Auto de Vista careciera de pertinencia,
- Concretando entonces identificamos los reclamos que podrían considerarse de agravios, el primero referido a la
- De lo anterior verificamos la no existencia de un reclamo orientado a revocar la Sentencia,
- En ese orden de actuados, el Auto de Vista de manera superficial en su análisis
- Con relación a lo anterior, recurrimos a la SC 0486/2010-R de 5 de julio emitida
- Deberá además tenerse presente lo normado por el Art
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en sujeción a lo previsto por los
- Al emitirse fallo anulatorio del Auto de Vista, no se pronuncia con relación al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
