Auto Supremo AS/0248/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2013

Fecha: 17-May-2013

Consecuentemente, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en sujeción a lo previsto por los

Para concluir, el fallo emitido por el Ad quem, refiere que emite fallo en sujeción a lo determinado por el art. 105 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, sin considerar que esta norma legal ha sido abrogada por la Ley No. 025 del Órgano Judicial, siendo impertinente su invocación, así como impertinente resulta el referir que el fallo se emite en sujeción a lo previsto por el art. 237 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, revocando la Sentencia parcialmente, cuando aquel numeral refiere que el Auto de Vista podrá ser “confirmatorio parcial”, conteniendo en cambio el numeral 3) la posibilidad de un fallo “revocatorio total o parcial”, aspecto que no fue observado por el Tribunal Ad quem, concluyendo en definitiva que el Auto de Vista hoy recurrido se halla inmerso en la previsión contenida en el art. 254 num. 4), es decir otorgando más de lo pedido fuera de lo normado además por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, siendo sustentable el recurso de casación en la forma expresado por el recurrente, ameritando la nulidad del Auto de Vista.
Consecuentemente, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en sujeción a lo previsto por los arts. 271-3) y 275 con relación al art. 254-4) todos del Código de Procedimiento Civil