Consecuentemente, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en sujeción a lo previsto por los
Para concluir, el fallo emitido por el Ad quem, refiere que emite fallo en sujeción a lo determinado por el art. 105 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, sin considerar que esta norma legal ha sido abrogada por la Ley No. 025 del Órgano Judicial, siendo impertinente su invocación, así como impertinente resulta el referir que el fallo se emite en sujeción a lo previsto por el art. 237 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, revocando la Sentencia parcialmente, cuando aquel numeral refiere que el Auto de Vista podrá ser “confirmatorio parcial”, conteniendo en cambio el numeral 3) la posibilidad de un fallo “revocatorio total o parcial”, aspecto que no fue observado por el Tribunal Ad quem, concluyendo en definitiva que el Auto de Vista hoy recurrido se halla inmerso en la previsión contenida en el art. 254 num. 4), es decir otorgando más de lo pedido fuera de lo normado además por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, siendo sustentable el recurso de casación en la forma expresado por el recurrente, ameritando la nulidad del Auto de Vista.
Consecuentemente, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en sujeción a lo previsto por los arts. 271-3) y 275 con relación al art. 254-4) todos del Código de Procedimiento Civil
Consecuentemente, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en sujeción a lo previsto por los arts. 271-3) y 275 con relación al art. 254-4) todos del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Yenny Ríos Flores de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El segundo reclamo está referido al hecho que el recurso de apelación tendría como petitorio
- Que su recurso lo funda en el art
- Concluye refiriendo que interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior consideramos los reclamos efectuados en la forma
- Con relación al segundo argumento en sentido que el Auto de Vista careciera de pertinencia,
- Concretando entonces identificamos los reclamos que podrían considerarse de agravios, el primero referido a la
- De lo anterior verificamos la no existencia de un reclamo orientado a revocar la Sentencia,
- En ese orden de actuados, el Auto de Vista de manera superficial en su análisis
- Con relación a lo anterior, recurrimos a la SC 0486/2010-R de 5 de julio emitida
- Deberá además tenerse presente lo normado por el Art
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en sujeción a lo previsto por los
- Al emitirse fallo anulatorio del Auto de Vista, no se pronuncia con relación al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
