Auto Supremo AS/0265/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2013

Fecha: 21-May-2013

Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y

Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al confirmar la confirmó la Sentencia de 7 de mayo de 2012, ha obrado incorrectamente; por todo ello, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde aplicar los artículos 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003