=================================================VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 265
Sucre, 21/05/2013
Expediente: 26/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
=================================================VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 421 a 425, interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Auto de Vista Nº 019/2012 de 12 de septiembre de 2012 (fs. 415 a 417), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Transportadora de Electricidad Sociedad Anónima contra la institución que representa la recurrente, la respuesta de fs. 432 a 437, el Auto de 18 de diciembre de 2012 que concedió el recurso, de fs. 439, los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 7 de mayo de 2012 (fs. 360 a 371), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, modificando en parte la Resolución Determinativa Nº 17-00506-11 de 28 de septiembre de 2011, en los siguientes términos: 1.- Dejando sin efecto la determinación de tributo omitido, intereses y multa por omisión de pago impuestas por la gestión fiscal de enero a diciembre 2007, del IUE por ingresos por concepto de intereses recibidos del exterior y pagos efectuados por concepto de intereses a beneficiarios del exterior que fue determinada en la Resolución Determinativa impugnada. 2.- Estableciendo un reparo total adeudado a la fecha de la Resolución Determinativa de UFV´s 852.759.-, cancelación que será actualizada con los accesorios de ley correspondientes a la fecha de pago. 3.- Confirmando los reparos determinados por concepto de gastos no deducibles por planeamiento anual estratégico, fiesta de aniversario anual de la compañía, entrega de vales navideños, otras asignaciones, arrendamiento, gastos de viaje de directorio, publicaciones de imagen institucional, asistencia técnica de vicepresidencia, e ingresos por servicios prestados en el exterior con su personal técnico especializado a la empresa REDESUR
Auto Supremo Nº 265
Sucre, 21/05/2013
Expediente: 26/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
=================================================VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 421 a 425, interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Auto de Vista Nº 019/2012 de 12 de septiembre de 2012 (fs. 415 a 417), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Transportadora de Electricidad Sociedad Anónima contra la institución que representa la recurrente, la respuesta de fs. 432 a 437, el Auto de 18 de diciembre de 2012 que concedió el recurso, de fs. 439, los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 7 de mayo de 2012 (fs. 360 a 371), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, modificando en parte la Resolución Determinativa Nº 17-00506-11 de 28 de septiembre de 2011, en los siguientes términos: 1.- Dejando sin efecto la determinación de tributo omitido, intereses y multa por omisión de pago impuestas por la gestión fiscal de enero a diciembre 2007, del IUE por ingresos por concepto de intereses recibidos del exterior y pagos efectuados por concepto de intereses a beneficiarios del exterior que fue determinada en la Resolución Determinativa impugnada. 2.- Estableciendo un reparo total adeudado a la fecha de la Resolución Determinativa de UFV´s 852.759.-, cancelación que será actualizada con los accesorios de ley correspondientes a la fecha de pago. 3.- Confirmando los reparos determinados por concepto de gastos no deducibles por planeamiento anual estratégico, fiesta de aniversario anual de la compañía, entrega de vales navideños, otras asignaciones, arrendamiento, gastos de viaje de directorio, publicaciones de imagen institucional, asistencia técnica de vicepresidencia, e ingresos por servicios prestados en el exterior con su personal técnico especializado a la empresa REDESUR
- =================================================VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente de Grandes Contribuyentes Cochabamba (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales
- En la forma denunció que la Administración Tributaria mediante memorial de 23 de abril de
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- I
- Acusó también que, si bien el artículo 49 de la Ley 843 establece exenciones, es
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Resolviendo en la forma, acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido
- II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo
- Para resolver este recurso en el fondo, es preciso responder en conjunto a los dos
- En ese contexto, revisados los antecedentes, corresponde señalar que, el punto principal de la litis,
- De los antecedentes del proceso se logra establecer que, en prima facie, se advierte de
- La Transportadora de Electricidad S
- El artículo 44 de la Ley 843 vigente por el Artículo 1 de la Ley
- Por su parte el artículo 8 de la Ley Nº 2492, establece que
- Por otro lado, el Tribunal ad quem, no tomó en cuenta que la ratificación del
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución, según convocatoria de fs
- No firma el Magistrado Presidente de la Sala Social y Administrativa, Dr
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- SEGUNDA RELATORA: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- 1 elusión impositiva es la búsqueda de los vacíos legales de la legislación tributaria que
- 2 entendiéndose como exención a la ventaja, privilegio o inmunidad fiscal de la que por
