Auto Supremo AS/0265/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2013

Fecha: 21-May-2013

=================================================VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 265
Sucre, 21/05/2013
Expediente: 26/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
=================================================VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 421 a 425, interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Auto de Vista Nº 019/2012 de 12 de septiembre de 2012 (fs. 415 a 417), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Transportadora de Electricidad Sociedad Anónima contra la institución que representa la recurrente, la respuesta de fs. 432 a 437, el Auto de 18 de diciembre de 2012 que concedió el recurso, de fs. 439, los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 7 de mayo de 2012 (fs. 360 a 371), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, modificando en parte la Resolución Determinativa Nº 17-00506-11 de 28 de septiembre de 2011, en los siguientes términos: 1.- Dejando sin efecto la determinación de tributo omitido, intereses y multa por omisión de pago impuestas por la gestión fiscal de enero a diciembre 2007, del IUE por ingresos por concepto de intereses recibidos del exterior y pagos efectuados por concepto de intereses a beneficiarios del exterior que fue determinada en la Resolución Determinativa impugnada. 2.- Estableciendo un reparo total adeudado a la fecha de la Resolución Determinativa de UFV´s 852.759.-, cancelación que será actualizada con los accesorios de ley correspondientes a la fecha de pago. 3.- Confirmando los reparos determinados por concepto de gastos no deducibles por planeamiento anual estratégico, fiesta de aniversario anual de la compañía, entrega de vales navideños, otras asignaciones, arrendamiento, gastos de viaje de directorio, publicaciones de imagen institucional, asistencia técnica de vicepresidencia, e ingresos por servicios prestados en el exterior con su personal técnico especializado a la empresa REDESUR