Auto Supremo AS/0265/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2013

Fecha: 21-May-2013

De los antecedentes del proceso se logra establecer que, en prima facie, se advierte de

De los antecedentes del proceso se logra establecer que, en prima facie, se advierte de una forma de elusión impositiva1, por cuanto el deudor tributario, utilizando un convenio suscrito entre el Estado boliviano con el organismo internacional International Finance Corporation, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 4279 de fecha 29 de diciembre de 1955, pretende beneficiarse de lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 843 que prevé: “Están exentas del impuesto: c) Los intereses a favor de organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales extranjeras, cuyos convenios hayan sido ratificados por el H. Congreso Nacional.” (El resaltado exprofeso en la norma transcrita, de ahora en adelante es de nuestra autoría)