En la forma denunció que la Administración Tributaria mediante memorial de 23 de abril de
En la forma denunció que la Administración Tributaria mediante memorial de 23 de abril de 2012 objetó la prueba presentada por la Transportadora de Electricidad Sociedad Anónima (TDE), en razón a que no cumple con lo establecido en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada conforme el artículo 337 de la misma norma, incurriendo el Tribunal de Alzada en la omisión de la Juez a quo, limitándose a mencionar sobre este argumento, sin emitir criterio ni pronunciamiento alguno al respecto, haciéndose evidente que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre la pretensión fundamentada por la Administración Tributaria
- =================================================VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente de Grandes Contribuyentes Cochabamba (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales
- En la forma denunció que la Administración Tributaria mediante memorial de 23 de abril de
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- I
- Acusó también que, si bien el artículo 49 de la Ley 843 establece exenciones, es
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Resolviendo en la forma, acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido
- II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo
- Para resolver este recurso en el fondo, es preciso responder en conjunto a los dos
- En ese contexto, revisados los antecedentes, corresponde señalar que, el punto principal de la litis,
- De los antecedentes del proceso se logra establecer que, en prima facie, se advierte de
- La Transportadora de Electricidad S
- El artículo 44 de la Ley 843 vigente por el Artículo 1 de la Ley
- Por su parte el artículo 8 de la Ley Nº 2492, establece que
- Por otro lado, el Tribunal ad quem, no tomó en cuenta que la ratificación del
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución, según convocatoria de fs
- No firma el Magistrado Presidente de la Sala Social y Administrativa, Dr
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- SEGUNDA RELATORA: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- 1 elusión impositiva es la búsqueda de los vacíos legales de la legislación tributaria que
- 2 entendiéndose como exención a la ventaja, privilegio o inmunidad fiscal de la que por
