Auto Supremo AS/0265/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2013

Fecha: 21-May-2013

El artículo 44 de la Ley 843 vigente por el Artículo 1 de la Ley

El artículo 36 de la Ley Nº 843 señala que se crea el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE):
“… que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual…”
El artículo 44 de la Ley 843 vigente por el Artículo 1 de la Ley 2493 de 4 de agosto de 2003:
“Se consideran también de fuente boliviana los ingresos en concepto de:� b) Honorarios, retribuciones o remuneraciones por prestaciones de servicios de cualquier naturaleza desde o en el exterior, cuando los mismos tengan relación con la obtención de utilidades de fuente boliviana.”
La doctrina entiende a la prestación de servicios como un contrato por el cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio equivalente al desempeño de funciones o tareas contratadas, perfeccionándose con el mero consentimiento