Auto Supremo AS/0265/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2013

Fecha: 21-May-2013

Por su parte el artículo 8 de la Ley Nº 2492, establece que

Por su parte el artículo 8 de la Ley Nº 2492, establece que:
“II. Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, la interpretación deberá asignar el significado que más se adapte a la realidad económica. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho generador o imponible, se tomará en cuenta: a) Cuando el sujeto pasivo adopte formas jurídicas manifiestamente inapropiadas o atípicas a la realidad económica de los hechos gravados, actos o relaciones económicas subyacentes en tales formas, la norma tributaria se aplicará prescindiendo de esas formas, sin perjuicio de la eficacia jurídica que las mismas tengan en el ámbito civil u otro.”

Análisis del caso en particular
El préstamo otorgado por International Finance Corporation a la Transportadora de Electricidad S.A., fue con la condición o intención de fortalecer el sector privado de un país en desarrollo en este caso Bolivia, aspecto que no se dio por cuanto este financiamiento fue transferido bajo las mismas condiciones a la Red Eléctrica de España Finance B.V., sociedad con sede en Holanda, constituyéndose la Transportadora de Electricidad S.A, en un prestador de servicios por su capacidad legal y económica del endeudamiento en Bolivia, generando remuneraciones económicas, constituyéndose en ingresos imponibles por la prestación de servicio de – como manifestó el Tribunal ad quem – de colocación de capital, conforme establecen los artículos 44. b) y 47 de la Ley 843; por lo tanto, las remesas de pago de intereses correspondientes a dicho préstamo no se ajustan a la exención establecida en el artículo 49. c) de la Ley 843, por cuanto, se debe analizar el alcance de ellas, es decir el espíritu del legislador y el alcance teleológico de la misma, prevaleciendo en todo momento el principio de la realidad sobre la relación aparente, establecido en el artículo 8. II. a) de la Ley 2492. En el presente caso la Administración Tributaria en la Resolución Determinativa, logro comprobar la verdadera naturaleza del hecho generador que refiere a que el sujeto pasivo prestó sus servicios de receptor en Bolivia de capitales y colocador de esos capitales en otros países, considerando la realidad económica del rol o papel que cumple el sujeto pasivo, este hecho debe ser gravado conforme la normativa supra transcrita