Por su parte el artículo 8 de la Ley Nº 2492, establece que
Por su parte el artículo 8 de la Ley Nº 2492, establece que:
“II. Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, la interpretación deberá asignar el significado que más se adapte a la realidad económica. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho generador o imponible, se tomará en cuenta: a) Cuando el sujeto pasivo adopte formas jurídicas manifiestamente inapropiadas o atípicas a la realidad económica de los hechos gravados, actos o relaciones económicas subyacentes en tales formas, la norma tributaria se aplicará prescindiendo de esas formas, sin perjuicio de la eficacia jurídica que las mismas tengan en el ámbito civil u otro.”
Análisis del caso en particular
El préstamo otorgado por International Finance Corporation a la Transportadora de Electricidad S.A., fue con la condición o intención de fortalecer el sector privado de un país en desarrollo en este caso Bolivia, aspecto que no se dio por cuanto este financiamiento fue transferido bajo las mismas condiciones a la Red Eléctrica de España Finance B.V., sociedad con sede en Holanda, constituyéndose la Transportadora de Electricidad S.A, en un prestador de servicios por su capacidad legal y económica del endeudamiento en Bolivia, generando remuneraciones económicas, constituyéndose en ingresos imponibles por la prestación de servicio de – como manifestó el Tribunal ad quem – de colocación de capital, conforme establecen los artículos 44. b) y 47 de la Ley 843; por lo tanto, las remesas de pago de intereses correspondientes a dicho préstamo no se ajustan a la exención establecida en el artículo 49. c) de la Ley 843, por cuanto, se debe analizar el alcance de ellas, es decir el espíritu del legislador y el alcance teleológico de la misma, prevaleciendo en todo momento el principio de la realidad sobre la relación aparente, establecido en el artículo 8. II. a) de la Ley 2492. En el presente caso la Administración Tributaria en la Resolución Determinativa, logro comprobar la verdadera naturaleza del hecho generador que refiere a que el sujeto pasivo prestó sus servicios de receptor en Bolivia de capitales y colocador de esos capitales en otros países, considerando la realidad económica del rol o papel que cumple el sujeto pasivo, este hecho debe ser gravado conforme la normativa supra transcrita
“II. Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, la interpretación deberá asignar el significado que más se adapte a la realidad económica. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho generador o imponible, se tomará en cuenta: a) Cuando el sujeto pasivo adopte formas jurídicas manifiestamente inapropiadas o atípicas a la realidad económica de los hechos gravados, actos o relaciones económicas subyacentes en tales formas, la norma tributaria se aplicará prescindiendo de esas formas, sin perjuicio de la eficacia jurídica que las mismas tengan en el ámbito civil u otro.”
Análisis del caso en particular
El préstamo otorgado por International Finance Corporation a la Transportadora de Electricidad S.A., fue con la condición o intención de fortalecer el sector privado de un país en desarrollo en este caso Bolivia, aspecto que no se dio por cuanto este financiamiento fue transferido bajo las mismas condiciones a la Red Eléctrica de España Finance B.V., sociedad con sede en Holanda, constituyéndose la Transportadora de Electricidad S.A, en un prestador de servicios por su capacidad legal y económica del endeudamiento en Bolivia, generando remuneraciones económicas, constituyéndose en ingresos imponibles por la prestación de servicio de – como manifestó el Tribunal ad quem – de colocación de capital, conforme establecen los artículos 44. b) y 47 de la Ley 843; por lo tanto, las remesas de pago de intereses correspondientes a dicho préstamo no se ajustan a la exención establecida en el artículo 49. c) de la Ley 843, por cuanto, se debe analizar el alcance de ellas, es decir el espíritu del legislador y el alcance teleológico de la misma, prevaleciendo en todo momento el principio de la realidad sobre la relación aparente, establecido en el artículo 8. II. a) de la Ley 2492. En el presente caso la Administración Tributaria en la Resolución Determinativa, logro comprobar la verdadera naturaleza del hecho generador que refiere a que el sujeto pasivo prestó sus servicios de receptor en Bolivia de capitales y colocador de esos capitales en otros países, considerando la realidad económica del rol o papel que cumple el sujeto pasivo, este hecho debe ser gravado conforme la normativa supra transcrita
- =================================================VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente de Grandes Contribuyentes Cochabamba (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales
- En la forma denunció que la Administración Tributaria mediante memorial de 23 de abril de
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- I
- Acusó también que, si bien el artículo 49 de la Ley 843 establece exenciones, es
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Resolviendo en la forma, acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido
- II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo
- Para resolver este recurso en el fondo, es preciso responder en conjunto a los dos
- En ese contexto, revisados los antecedentes, corresponde señalar que, el punto principal de la litis,
- De los antecedentes del proceso se logra establecer que, en prima facie, se advierte de
- La Transportadora de Electricidad S
- El artículo 44 de la Ley 843 vigente por el Artículo 1 de la Ley
- Por su parte el artículo 8 de la Ley Nº 2492, establece que
- Por otro lado, el Tribunal ad quem, no tomó en cuenta que la ratificación del
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución, según convocatoria de fs
- No firma el Magistrado Presidente de la Sala Social y Administrativa, Dr
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- SEGUNDA RELATORA: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- 1 elusión impositiva es la búsqueda de los vacíos legales de la legislación tributaria que
- 2 entendiéndose como exención a la ventaja, privilegio o inmunidad fiscal de la que por
