Por otro lado, el Tribunal ad quem, no tomó en cuenta que la ratificación del
Por otro lado, el Tribunal ad quem, no tomó en cuenta que la ratificación del Convenio Constitutivo de la Cooperación Internacional con sede en Washington, al que hace referencia el deudor tributario, fue ratificado por el Estado boliviano, mediante Decreto Supremo Nº 4279 de 29 de diciembre de 1995, que señala que “Artículo 1°— Ratificase el Convenio Constitutivo de la Corporación Internacional con sede en Washington, suscrito con nuestro país.” Lo anotado nos permite concluir que el referido Convenio Constitutivo, fue ratificado por un Decreto Supremo y, no por una disposición legal emana del H. Congreso Nacional como lo exige el artículo 49. c) de la Ley Nº 843, que señala que están exentos del IUE: “c) Los intereses a favor de organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales extranjeras, cuyos convenios hayan sido ratificados por el H. Congreso Nacional.” Consiguientemente, al no haber sido aprobado este convenio de cooperación por norma emanada por el H. Congreso Nacional, ahora Asamblea Legislativa Plurinacional, la exención exigida por la empresa Transportadora de Electricidad S.A., no es aplicable por el manifiesto incumplimiento normativo en su génesis, que apoyará el principio de Legalidad o Reserva de la Ley establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 2492, con mayor razón lo establecido en los artículos 19 y 20 de la misma norma
- =================================================VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente de Grandes Contribuyentes Cochabamba (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales
- En la forma denunció que la Administración Tributaria mediante memorial de 23 de abril de
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- I
- Acusó también que, si bien el artículo 49 de la Ley 843 establece exenciones, es
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Resolviendo en la forma, acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido
- II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo
- Para resolver este recurso en el fondo, es preciso responder en conjunto a los dos
- En ese contexto, revisados los antecedentes, corresponde señalar que, el punto principal de la litis,
- De los antecedentes del proceso se logra establecer que, en prima facie, se advierte de
- La Transportadora de Electricidad S
- El artículo 44 de la Ley 843 vigente por el Artículo 1 de la Ley
- Por su parte el artículo 8 de la Ley Nº 2492, establece que
- Por otro lado, el Tribunal ad quem, no tomó en cuenta que la ratificación del
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución, según convocatoria de fs
- No firma el Magistrado Presidente de la Sala Social y Administrativa, Dr
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- SEGUNDA RELATORA: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- 1 elusión impositiva es la búsqueda de los vacíos legales de la legislación tributaria que
- 2 entendiéndose como exención a la ventaja, privilegio o inmunidad fiscal de la que por
