Auto Supremo AS/0265/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2013

Fecha: 21-May-2013

Por otro lado, el Tribunal ad quem, no tomó en cuenta que la ratificación del

Por otro lado, el Tribunal ad quem, no tomó en cuenta que la ratificación del Convenio Constitutivo de la Cooperación Internacional con sede en Washington, al que hace referencia el deudor tributario, fue ratificado por el Estado boliviano, mediante Decreto Supremo Nº 4279 de 29 de diciembre de 1995, que señala que “Artículo 1°— Ratificase el Convenio Constitutivo de la Corporación Internacional con sede en Washington, suscrito con nuestro país.” Lo anotado nos permite concluir que el referido Convenio Constitutivo, fue ratificado por un Decreto Supremo y, no por una disposición legal emana del H. Congreso Nacional como lo exige el artículo 49. c) de la Ley Nº 843, que señala que están exentos del IUE: “c) Los intereses a favor de organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales extranjeras, cuyos convenios hayan sido ratificados por el H. Congreso Nacional.” Consiguientemente, al no haber sido aprobado este convenio de cooperación por norma emanada por el H. Congreso Nacional, ahora Asamblea Legislativa Plurinacional, la exención exigida por la empresa Transportadora de Electricidad S.A., no es aplicable por el manifiesto incumplimiento normativo en su génesis, que apoyará el principio de Legalidad o Reserva de la Ley establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 2492, con mayor razón lo establecido en los artículos 19 y 20 de la misma norma