ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1108 a 1112 y vlta., interpuesto por Paz Manuel Yapura Balderrama por Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 161 de 26 de octubre de 2012 que cursa de fs. 1101 a 1104 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de nulidad de documentos y otros, seguido a instancias de los recurrentes en contra de Crecencio Torrico Delgadillo y otra, la concesión de fs. 1122, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dicta la Sentencia Nº 78 de 22 de agosto de 2008 que cursa de fs. 943 a 949, declarando probada la demanda de fs. 215 a 223 y las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional, e improbadas la demanda reconvencional y las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal, improbada la reconvención de fs. 10, improbadas las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal, y declara nulo el documento de transferencia de 29 de julio de 1997 suscrito entre ambas partes demandante-demandado, sobre el 50% de la acciones y derechos detallados conforme a la partida de fs. 1, asimismo se intima a los demandados hacer la entrega del inmueble el 50% de las acciones y derechos que le corresponden al complejo turístico “El Carmen”, sin costas
- Partes: Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama de Zenteno c/ Crecencio Torrico Delgadillo y
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por los demandados, tal cual consta en memorial de
- CONSIDERANDO II
- Luego de exponer antecedentes procesales trascribiendo el art
- Cuando el Auto de Vista, efectúa valoración de la norma sustantiva, debe revocar o confirmar
- El Auto de Vista, señala que la Sentencia no contuviera una valoración correcta de las
- Señala que esa causal prevista en el art
- Por lo que solicita emitir fallo conforme al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de ello corresponde señalar que el art
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- Sobre el tema en particular el Tribunal Constitucional, ha emitido la Sentencia Constitucional
- La falta de motivación de la Sentencia, genera un error de procedimiento, infracción que se
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Concluyendo, diremos que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- En el sub lite, la Sentencia de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
