Luego de exponer antecedentes procesales trascribiendo el art
Luego de exponer antecedentes procesales trascribiendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, denotando la pertinencia de la resolución del Auto de Vista, asimismo señala que el art. 239 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la facultad de las partes de solicitar complementación y/o enmienda del Auto de Vista, art. 254 inc. 4), 275 del Adjetivo Civil, y en el ámbito constitucional los arts. 13.I, 24, 115 parágrafo I y II y art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y art. 122 del este último cuerpo legal, y finalmente citando el art. 17 parágrafo II y III de la Ley Nº 025 y art. 251 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, señala que el Auto de Vista recurrido, fuera una resolución ultra petita o extra petita, al determinar la anulación de la Sentencia, al haberse pronunciado sobre algo que no ha sido solicitado en la expresión de agravios del recurso de apelación de fs. 978 a 984, memorial cuya petición es por revocar la Sentencia, razón por la cual el Auto de Vista recurrido atenta el debido proceso, cayendo en la causal de los arts. 254 -4) y 275 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- Partes: Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama de Zenteno c/ Crecencio Torrico Delgadillo y
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por los demandados, tal cual consta en memorial de
- CONSIDERANDO II
- Luego de exponer antecedentes procesales trascribiendo el art
- Cuando el Auto de Vista, efectúa valoración de la norma sustantiva, debe revocar o confirmar
- El Auto de Vista, señala que la Sentencia no contuviera una valoración correcta de las
- Señala que esa causal prevista en el art
- Por lo que solicita emitir fallo conforme al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de ello corresponde señalar que el art
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- Sobre el tema en particular el Tribunal Constitucional, ha emitido la Sentencia Constitucional
- La falta de motivación de la Sentencia, genera un error de procedimiento, infracción que se
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Concluyendo, diremos que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- En el sub lite, la Sentencia de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
