Auto Supremo AS/0276/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2013

Fecha: 27-May-2013

Luego de exponer antecedentes procesales trascribiendo el art

Luego de exponer antecedentes procesales trascribiendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, denotando la pertinencia de la resolución del Auto de Vista, asimismo señala que el art. 239 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la facultad de las partes de solicitar complementación y/o enmienda del Auto de Vista, art. 254 inc. 4), 275 del Adjetivo Civil, y en el ámbito constitucional los arts. 13.I, 24, 115 parágrafo I y II y art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y art. 122 del este último cuerpo legal, y finalmente citando el art. 17 parágrafo II y III de la Ley Nº 025 y art. 251 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, señala que el Auto de Vista recurrido, fuera una resolución ultra petita o extra petita, al determinar la anulación de la Sentencia, al haberse pronunciado sobre algo que no ha sido solicitado en la expresión de agravios del recurso de apelación de fs. 978 a 984, memorial cuya petición es por revocar la Sentencia, razón por la cual el Auto de Vista recurrido atenta el debido proceso, cayendo en la causal de los arts. 254 -4) y 275 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial