Auto Supremo AS/0276/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2013

Fecha: 27-May-2013

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por la consideración efectuada, en el marco del recurso de apelación, es labor del Tribunal de apelación reexaminar la Sentencia, en cuanto a la interpretación y aplicación de la norma realizada por el Juez A quo, tarea que sería imposible de efectuar ante la ausencia de fundamentación jurídica (explicación), toda vez que el razonamiento jurídico en que se funda la Sentencia constituye el presupuesto sobre el cual el Tribunal de Alzada efectuará esa labor de reexaminar el razonamiento y la subsunción legal de primera instancia a efectos de confirmar o revocar el mismo. En el caso de autos la Sentencia carece de exposición de motivos jurídicos referidos a la subsunción de los hechos demandados y probados en el proceso a las causales de nulidad por las cuales el Juez decide invalidar el contrato objeto de la Litis; aspecto que, como se manifestó, imposibilita al Tribunal de Alzada poder rever esa determinación, situación que aunque de manera general fue observada por el recurrente a fs. 982 de su recurso de apelación; en consecuencia no se advierte la vulneración de las disposiciones de los art. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, menos el Art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, que resultan ser pertinentes y específicas como para evaluar la acusación venida en casación, el resto de las disposiciones contenidas en el recurso de fs. 1108 a 1112 y vlta., no resultan ser pertinentes al contenido del recurso por su carácter genérico.
Por lo que se evidencia no haberse infringido norma alguna de acuerdo al recurso de casación en la forma correspondiendo emitir fallo conforme a lo previsto en los arts. 272 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 núm. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil declara, INFUNDADO, el recurso de casación en la forma, planteado por Paz Manuel Yapura Balderrama por Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 161 de 26 de octubre de 2012 que cursa de fs. 1101 a 1104 y vlta. Con costas.
Se regula honorario en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase