Dicho fallo es recurrido de apelación por los demandados, tal cual consta en memorial de
Dicho fallo es recurrido de apelación por los demandados, tal cual consta en memorial de fs. 978 a 984, dictándose a consecuencia del mismo el Auto de Vista Nº 161 de 26 de octubre de 2012 que cursa de fs. 1101 a 1104 y vlta., por el que la Sala Civil Primera anula obrados hasta la Sentencia emitida en primera instancia, disponiendo que se dicte una nueva, con los fundamentos allí expuestos; dicho fallo a su vez es recurrida de casación en la forma por los demandantes, objeto de análisis y estudio
- Partes: Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama de Zenteno c/ Crecencio Torrico Delgadillo y
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por los demandados, tal cual consta en memorial de
- CONSIDERANDO II
- Luego de exponer antecedentes procesales trascribiendo el art
- Cuando el Auto de Vista, efectúa valoración de la norma sustantiva, debe revocar o confirmar
- El Auto de Vista, señala que la Sentencia no contuviera una valoración correcta de las
- Señala que esa causal prevista en el art
- Por lo que solicita emitir fallo conforme al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de ello corresponde señalar que el art
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- Sobre el tema en particular el Tribunal Constitucional, ha emitido la Sentencia Constitucional
- La falta de motivación de la Sentencia, genera un error de procedimiento, infracción que se
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Concluyendo, diremos que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- En el sub lite, la Sentencia de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
