En el sub lite, la Sentencia de fs
En el sub lite, la Sentencia de fs. 943 a 949, el considerando I refiere a la prueba aportada al proceso, el considerando II alude a la conclusión de los hechos jurídicos expuestos en la demanda, en cuyo numeral 3 aludiendo al art. 549 del Código Civil, el Juez A quo, refiere que el contrato fuera nulo por ilicitud de causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes celebrar el contrato y por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato y que de acuerdo a lo expuesto fueron cumplidos a cabalidad, olvidando efectuar la fundamentación jurídica, es decir el análisis jurídico en base al cual decide qué norma aplica y porque lo hace, o sea realizar el proceso de subsunción, lo que no ha ocurrido, esto implica que la Sentencia no ha sido motivada en cuanto al elemento de la fundamentación jurídica, que fue advertida por el Tribunal Ad Quem, ya que como se dijo la demanda se sustenta en base al art. 549 inc. 3), 4) y 5) del Código Civil
- Partes: Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama de Zenteno c/ Crecencio Torrico Delgadillo y
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por los demandados, tal cual consta en memorial de
- CONSIDERANDO II
- Luego de exponer antecedentes procesales trascribiendo el art
- Cuando el Auto de Vista, efectúa valoración de la norma sustantiva, debe revocar o confirmar
- El Auto de Vista, señala que la Sentencia no contuviera una valoración correcta de las
- Señala que esa causal prevista en el art
- Por lo que solicita emitir fallo conforme al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de ello corresponde señalar que el art
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- Sobre el tema en particular el Tribunal Constitucional, ha emitido la Sentencia Constitucional
- La falta de motivación de la Sentencia, genera un error de procedimiento, infracción que se
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Concluyendo, diremos que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- En el sub lite, la Sentencia de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
