Auto Supremo AS/0276/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2013

Fecha: 27-May-2013

En el sub lite, la Sentencia de fs

En el sub lite, la Sentencia de fs. 943 a 949, el considerando I refiere a la prueba aportada al proceso, el considerando II alude a la conclusión de los hechos jurídicos expuestos en la demanda, en cuyo numeral 3 aludiendo al art. 549 del Código Civil, el Juez A quo, refiere que el contrato fuera nulo por ilicitud de causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes celebrar el contrato y por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato y que de acuerdo a lo expuesto fueron cumplidos a cabalidad, olvidando efectuar la fundamentación jurídica, es decir el análisis jurídico en base al cual decide qué norma aplica y porque lo hace, o sea realizar el proceso de subsunción, lo que no ha ocurrido, esto implica que la Sentencia no ha sido motivada en cuanto al elemento de la fundamentación jurídica, que fue advertida por el Tribunal Ad Quem, ya que como se dijo la demanda se sustenta en base al art. 549 inc. 3), 4) y 5) del Código Civil