Auto Supremo AS/0276/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2013

Fecha: 27-May-2013

Cuando el Auto de Vista, efectúa valoración de la norma sustantiva, debe revocar o confirmar

Arguye que los agravios planteados por la parte apelante no contienen una solicitud de nulidad de obrados, sino una revocatoria, por lo que el Tribunal de apelación no debió anular obrados, menos referirse al instituto de la simulación, que corresponde a las normas sustantivas, cuyo pronunciamiento y valoración no puede ser dirigido obligando al Juez un lineamiento, que es atentatorio al debido proceso.
Cuando el Auto de Vista, efectúa valoración de la norma sustantiva, debe revocar o confirmar un fallo, empero no anular una Sentencia, pues si la Resolución de apelación se circunscribe a valorar la forma y anular caso para el cual deberá constatar si se ha solicitado dicho aspecto y valorar los aspectos formales del proceso sin dirigir el fondo del asunto, en la especie el Auto de Vista recurrido trata de establecer el sentido de la nulidad únicamente a la simulación para el Juez del proceso se refiera a este instituto que es de fondo, sin tomar en cuenta que la nulidad tiene tres causales contenidas en el art. 543 del Código Civil, lo que vulnera el debido proceso e igualdad de las partes dentro del juicio previstos en los arts. 119 y 180 de la Constitución Política del Estado, por lo que la misma se subsume dentro de la causal establecida en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, al efecto cita las Sentencias Constitucionales Nºs. 586/01-R de 15 de junio, 832/02-R de 15 de julio, 765/02-R de 2 de julio, 677/02-R de 15 de julio