Cuando el Auto de Vista, efectúa valoración de la norma sustantiva, debe revocar o confirmar
Arguye que los agravios planteados por la parte apelante no contienen una solicitud de nulidad de obrados, sino una revocatoria, por lo que el Tribunal de apelación no debió anular obrados, menos referirse al instituto de la simulación, que corresponde a las normas sustantivas, cuyo pronunciamiento y valoración no puede ser dirigido obligando al Juez un lineamiento, que es atentatorio al debido proceso.
Cuando el Auto de Vista, efectúa valoración de la norma sustantiva, debe revocar o confirmar un fallo, empero no anular una Sentencia, pues si la Resolución de apelación se circunscribe a valorar la forma y anular caso para el cual deberá constatar si se ha solicitado dicho aspecto y valorar los aspectos formales del proceso sin dirigir el fondo del asunto, en la especie el Auto de Vista recurrido trata de establecer el sentido de la nulidad únicamente a la simulación para el Juez del proceso se refiera a este instituto que es de fondo, sin tomar en cuenta que la nulidad tiene tres causales contenidas en el art. 543 del Código Civil, lo que vulnera el debido proceso e igualdad de las partes dentro del juicio previstos en los arts. 119 y 180 de la Constitución Política del Estado, por lo que la misma se subsume dentro de la causal establecida en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, al efecto cita las Sentencias Constitucionales Nºs. 586/01-R de 15 de junio, 832/02-R de 15 de julio, 765/02-R de 2 de julio, 677/02-R de 15 de julio
Cuando el Auto de Vista, efectúa valoración de la norma sustantiva, debe revocar o confirmar un fallo, empero no anular una Sentencia, pues si la Resolución de apelación se circunscribe a valorar la forma y anular caso para el cual deberá constatar si se ha solicitado dicho aspecto y valorar los aspectos formales del proceso sin dirigir el fondo del asunto, en la especie el Auto de Vista recurrido trata de establecer el sentido de la nulidad únicamente a la simulación para el Juez del proceso se refiera a este instituto que es de fondo, sin tomar en cuenta que la nulidad tiene tres causales contenidas en el art. 543 del Código Civil, lo que vulnera el debido proceso e igualdad de las partes dentro del juicio previstos en los arts. 119 y 180 de la Constitución Política del Estado, por lo que la misma se subsume dentro de la causal establecida en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, al efecto cita las Sentencias Constitucionales Nºs. 586/01-R de 15 de junio, 832/02-R de 15 de julio, 765/02-R de 2 de julio, 677/02-R de 15 de julio
- Partes: Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama de Zenteno c/ Crecencio Torrico Delgadillo y
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por los demandados, tal cual consta en memorial de
- CONSIDERANDO II
- Luego de exponer antecedentes procesales trascribiendo el art
- Cuando el Auto de Vista, efectúa valoración de la norma sustantiva, debe revocar o confirmar
- El Auto de Vista, señala que la Sentencia no contuviera una valoración correcta de las
- Señala que esa causal prevista en el art
- Por lo que solicita emitir fallo conforme al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de ello corresponde señalar que el art
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- Sobre el tema en particular el Tribunal Constitucional, ha emitido la Sentencia Constitucional
- La falta de motivación de la Sentencia, genera un error de procedimiento, infracción que se
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Concluyendo, diremos que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- En el sub lite, la Sentencia de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
