Por lo que solicita emitir fallo conforme al art
La justicia material, que se constituye en la finalidad primigenia de los órganos de administración de justicia, para prevalecer lo correcto, tiene que prosperar frente al juego leguleyo de tratar de forzar una legalidad a actos reprochables, sosteniendo que la verdad no es ajena a la administración de justicia, porque se debe probar en un proceso, y para ese convencimiento probatorio es suficiente lógica apoyada en las pruebas.
Por lo que señala que el Auto de Vista es extra petita, atenta normas procedimentales y ha otorgado más de lo pedido en apelación y más aún ha incurrido en pronunciamiento valorativo de fondo trazando una línea de cumplimiento para el Juez A quo y anulando obrados lo que representa una contradicción dentro de un propio pronunciamiento.
Por lo que solicita emitir fallo conforme al art. 271 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal Ad quem se pronuncie sobre el recurso de apelación, bajo la norma contenida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
Por lo que señala que el Auto de Vista es extra petita, atenta normas procedimentales y ha otorgado más de lo pedido en apelación y más aún ha incurrido en pronunciamiento valorativo de fondo trazando una línea de cumplimiento para el Juez A quo y anulando obrados lo que representa una contradicción dentro de un propio pronunciamiento.
Por lo que solicita emitir fallo conforme al art. 271 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal Ad quem se pronuncie sobre el recurso de apelación, bajo la norma contenida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama de Zenteno c/ Crecencio Torrico Delgadillo y
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por los demandados, tal cual consta en memorial de
- CONSIDERANDO II
- Luego de exponer antecedentes procesales trascribiendo el art
- Cuando el Auto de Vista, efectúa valoración de la norma sustantiva, debe revocar o confirmar
- El Auto de Vista, señala que la Sentencia no contuviera una valoración correcta de las
- Señala que esa causal prevista en el art
- Por lo que solicita emitir fallo conforme al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de ello corresponde señalar que el art
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- Sobre el tema en particular el Tribunal Constitucional, ha emitido la Sentencia Constitucional
- La falta de motivación de la Sentencia, genera un error de procedimiento, infracción que se
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Concluyendo, diremos que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- En el sub lite, la Sentencia de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
