Auto Supremo AS/0276/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2013

Fecha: 27-May-2013

Sin embargo de ello corresponde señalar que el art

Sin embargo de ello corresponde señalar que el art. 190 del Código de Procedimiento Civil señala: “(Sentencia).- La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado”, esta norma obliga a los jueces a emitir una Sentencia que contenga decisiones expresas, positivas y precisas, en la forma en que se hubiera demandado