ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 280/2013
Sucre: 27 de mayo 2013
Expediente: CH-23-13-S
Partes: Cinthya Teresa Poveda Mancilla c/ Mirian Tardío Sardán y Alberto Pinto
Benítez
Proceso: Fraude Procesal
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mirian Tardío Sardán a fs.390 a 393, impugnando el Auto de Vista Nº 052/2013 de fecha 19 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario por fraude procesal seguido por Cinthya Teresa Poveda Mancilla contra Mirian Tardío Sardán y Alberto Pinto Benítez, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido de Familia de la Capital, emitió la Sentencia Nº 80/2012 de 17 de septiembre de 2012 cursante a fs. 289 a 292 y vlta. de obrados, declarando probada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional de legalidad de la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho de la accionante y de cosa juzgada de la Sentencia 39/2011, cuya declaración de fraude procesal se pretende con la demanda incoada
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 280/2013
Sucre: 27 de mayo 2013
Expediente: CH-23-13-S
Partes: Cinthya Teresa Poveda Mancilla c/ Mirian Tardío Sardán y Alberto Pinto
Benítez
Proceso: Fraude Procesal
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mirian Tardío Sardán a fs.390 a 393, impugnando el Auto de Vista Nº 052/2013 de fecha 19 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario por fraude procesal seguido por Cinthya Teresa Poveda Mancilla contra Mirian Tardío Sardán y Alberto Pinto Benítez, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido de Familia de la Capital, emitió la Sentencia Nº 80/2012 de 17 de septiembre de 2012 cursante a fs. 289 a 292 y vlta. de obrados, declarando probada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional de legalidad de la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho de la accionante y de cosa juzgada de la Sentencia 39/2011, cuya declaración de fraude procesal se pretende con la demanda incoada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista, la demandada Miriam Tardío Sardán interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala asimismo, que el Ad quem no ha observado la falta de presentación de
- Asimismo manifiesta que la calificación del proceso como ordinario de puro derecho mediante Auto
- Acusó también, que el Tribunal Ad quem no ha observado el agravio referido a la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se tiene que el proceso de fraude procesal no es sino la
- Que, asimismo, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso, es pertinente hacer
- Con relación a la calificación del proceso como de puro derecho, conviene señalar que
- En el proceso, la recurrente estaba en la obligación de plantear los incidentes necesarios respecto
- En ese contexto se concluye que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada orientada
- Por todo lo expuesto, y en previsión de los artículos 271-2) y 273, ambos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
