Auto Supremo AS/0280/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2013

Fecha: 27-May-2013

En ese contexto se concluye que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada orientada

Con relación al agravio referido a la falta de legitimidad de la actora para incoar la presente demanda de fraude procesal en el proceso de nulidad tramitado entre Alberto Pinto Benítez y Mirian Tardío Sardán, así como la ausencia de pronunciamiento expreso y fundamentado respecto de la acción reconvencional de legalidad y valor de la cosa juzgada y la excepción perentoria de falta de acción y derecho de la actora para demandar fraude procesal, que tampoco ha merecido pronunciamiento expreso y congruente por parte del Juez A quo, cuyas consideraciones han concluido en eso, en simple teorización de estos institutos sin la subsunción fáctica y legal aplicada al caso concreto, que imperativamente debe ser elucidado y resuelto con la debida motivación y pertinencia arribando a una decisión, positiva o negativa pero cierta y veraz, en revisión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil así como de los principios procesales establecidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, aspectos que han motivado la decisión asumida por el Ad quem y que serán resueltos en la nueva resolución a dictarse por el Juez A quo. De lo anterior se tiene que no son evidentes los agravios acusados por la recurrente, habiendo asumido la decisión acertada para salvar los defectos encontrados en la Sentencia Nº 80/2012.
En ese contexto se concluye que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada orientada a que el Juez de la causa motive y fundamente su decisión respecto a la determinación de declarar probada la demanda de fraude procesal, haciendo referencia al respecto al o los hechos que considera darían lugar a esa calificación, así como respecto a la determinación de la legitimidad de la actora, obró correctamente, entendiendo que la referida Sentencia, en relación a esos dos aspectos esenciales para la resolución de la controversia, ciertamente carece de motivación lógica y pertinente que permita conocer y entender, sin lugar a duda, el porqué de la decisión asumida en primera instancia