Que, asimismo, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso, es pertinente hacer
Que, asimismo, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso, es pertinente hacer las siguientes consideraciones referidas al tema de nulidades procesales, así, en virtud del principio de especificidad previsto por el artículo 251- I del Código de Procedimiento Civil, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidades, se debe hacer un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista, la demandada Miriam Tardío Sardán interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala asimismo, que el Ad quem no ha observado la falta de presentación de
- Asimismo manifiesta que la calificación del proceso como ordinario de puro derecho mediante Auto
- Acusó también, que el Tribunal Ad quem no ha observado el agravio referido a la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se tiene que el proceso de fraude procesal no es sino la
- Que, asimismo, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso, es pertinente hacer
- Con relación a la calificación del proceso como de puro derecho, conviene señalar que
- En el proceso, la recurrente estaba en la obligación de plantear los incidentes necesarios respecto
- En ese contexto se concluye que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada orientada
- Por todo lo expuesto, y en previsión de los artículos 271-2) y 273, ambos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
