Auto Supremo AS/0280/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2013

Fecha: 27-May-2013

Que, asimismo, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso, es pertinente hacer

Que, asimismo, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso, es pertinente hacer las siguientes consideraciones referidas al tema de nulidades procesales, así, en virtud del principio de especificidad previsto por el artículo 251- I del Código de Procedimiento Civil, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidades, se debe hacer un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley