FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por los fundamentos expuestos, pide que se anule obrados hasta el Auto de relación procesal o se revoque la Sentencia.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso de autos, la recurrente señala que el Tribunal de Alzada al anular obrados hasta la Sentencia hubiera incurrido en vulneración de las formas procedimentales, en sus artículos 252, 90-I-II del Código de Procedimiento Civil, 254-7) y 17 de la Ley del Órgano Judicial, porque a tiempo de dictar resolución, ha observado solamente un defecto de forma, soslayando pronunciarse sobre los hechos contradictorios y errores de forma reclamados en la apelación, que se advierten en la demanda, su contestación y en la reconvención y la contestación que le corresponde
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso de autos, la recurrente señala que el Tribunal de Alzada al anular obrados hasta la Sentencia hubiera incurrido en vulneración de las formas procedimentales, en sus artículos 252, 90-I-II del Código de Procedimiento Civil, 254-7) y 17 de la Ley del Órgano Judicial, porque a tiempo de dictar resolución, ha observado solamente un defecto de forma, soslayando pronunciarse sobre los hechos contradictorios y errores de forma reclamados en la apelación, que se advierten en la demanda, su contestación y en la reconvención y la contestación que le corresponde
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista, la demandada Miriam Tardío Sardán interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala asimismo, que el Ad quem no ha observado la falta de presentación de
- Asimismo manifiesta que la calificación del proceso como ordinario de puro derecho mediante Auto
- Acusó también, que el Tribunal Ad quem no ha observado el agravio referido a la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se tiene que el proceso de fraude procesal no es sino la
- Que, asimismo, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso, es pertinente hacer
- Con relación a la calificación del proceso como de puro derecho, conviene señalar que
- En el proceso, la recurrente estaba en la obligación de plantear los incidentes necesarios respecto
- En ese contexto se concluye que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada orientada
- Por todo lo expuesto, y en previsión de los artículos 271-2) y 273, ambos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
