POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma, interpuesto por Mirian Tardío Sardán, contra Auto de Vista Nº SCI-052/2013. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista, la demandada Miriam Tardío Sardán interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala asimismo, que el Ad quem no ha observado la falta de presentación de
- Asimismo manifiesta que la calificación del proceso como ordinario de puro derecho mediante Auto
- Acusó también, que el Tribunal Ad quem no ha observado el agravio referido a la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se tiene que el proceso de fraude procesal no es sino la
- Que, asimismo, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso, es pertinente hacer
- Con relación a la calificación del proceso como de puro derecho, conviene señalar que
- En el proceso, la recurrente estaba en la obligación de plantear los incidentes necesarios respecto
- En ese contexto se concluye que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada orientada
- Por todo lo expuesto, y en previsión de los artículos 271-2) y 273, ambos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
