Con relación a la calificación del proceso como de puro derecho, conviene señalar que
Con relación a la calificación del proceso como de puro derecho, conviene señalar que si bien, ante la interposición de la demanda de fraude procesal, la ahora recurrente a tiempo de contestar a la demanda negó la misma en todos sus extremos e interpuso demanda reconvencional por la legalidad del proceso de nulidad de matrimonio, así como de la Sentencia resultante del mismo; interponiendo además excepción de cosa juzgada, sin embargo, dictado el Auto de relación procesal de fs. 256 vlta., subsanado a fs. 261 vlta. en el que se calificó el proceso como de puro derecho, ninguno de los demandados impugnó el mismo, consintiendo tácitamente en él y sometiéndose al mismo, pues comose advierte de obrados, el siguiente actuado a la dictación del Auto de relación procesal por parte de la demandada, es precisamente su respuesta a la réplica planteada por la actora, mediante memorial de fs. 283 a 285 precluyendo su derecho a reclamar sobre este aspecto en previsión del principio de convalidación en virtud del cual, toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa el agravio o daño sufrido en tiempo oportuno, operándose por lo tanto, la ejecutoriedad del acto. Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho", como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista, la demandada Miriam Tardío Sardán interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala asimismo, que el Ad quem no ha observado la falta de presentación de
- Asimismo manifiesta que la calificación del proceso como ordinario de puro derecho mediante Auto
- Acusó también, que el Tribunal Ad quem no ha observado el agravio referido a la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se tiene que el proceso de fraude procesal no es sino la
- Que, asimismo, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso, es pertinente hacer
- Con relación a la calificación del proceso como de puro derecho, conviene señalar que
- En el proceso, la recurrente estaba en la obligación de plantear los incidentes necesarios respecto
- En ese contexto se concluye que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada orientada
- Por todo lo expuesto, y en previsión de los artículos 271-2) y 273, ambos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
