Asimismo manifiesta que la calificación del proceso como ordinario de puro derecho mediante Auto
Asimismo manifiesta que la calificación del proceso como ordinario de puro derecho mediante Auto de 9 de mayo de 2012 vulnera el debido proceso, porque existen hechos controvertidos entre las partes que se advierten en la demanda y su contestación y en la reconvención y la contestación que le corresponde; hechos contradictorios que debieron ser demostrados y probados por las partes. Agravio que ha sido manifestado en la apelación pero que no ha sido considerado por el Tribunal de Alzada, que debió anular obrados hasta el Auto de Relación Procesal para que califique el proceso como ordinario de hecho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista, la demandada Miriam Tardío Sardán interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala asimismo, que el Ad quem no ha observado la falta de presentación de
- Asimismo manifiesta que la calificación del proceso como ordinario de puro derecho mediante Auto
- Acusó también, que el Tribunal Ad quem no ha observado el agravio referido a la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se tiene que el proceso de fraude procesal no es sino la
- Que, asimismo, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso, es pertinente hacer
- Con relación a la calificación del proceso como de puro derecho, conviene señalar que
- En el proceso, la recurrente estaba en la obligación de plantear los incidentes necesarios respecto
- En ese contexto se concluye que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada orientada
- Por todo lo expuesto, y en previsión de los artículos 271-2) y 273, ambos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
