Auto Supremo AS/0280/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2013

Fecha: 27-May-2013

En el proceso, la recurrente estaba en la obligación de plantear los incidentes necesarios respecto

En el proceso, la recurrente estaba en la obligación de plantear los incidentes necesarios respecto de las observaciones ante el A quo y no acusar vicios de nulidad en el recurso de apelación y menos en casación, en evidente desconocimiento de la norma prevista por el artículo 258 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, que establece que en el recurso de casación no será permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los Tribunales inferiores, salvo los casos que interesan al orden público. Establecidos los principios que sustentas las nulidades procesales pertinentes al caso, abundamos en señalar que en el caso de autos, no existe justificativo válido para una nulidad de obrados, por cuanto, como se tiene expresado, no causó perjuicio a los recurrentes, máxime, si durante la tramitación de la causa no formularon reclamo alguno al respecto, produciéndose la convalidación del mismo, en aplicación de los principios anteriormente mencionados, por lo que no corresponde acusar agravio alguno al respecto