En el proceso, la recurrente estaba en la obligación de plantear los incidentes necesarios respecto
En el proceso, la recurrente estaba en la obligación de plantear los incidentes necesarios respecto de las observaciones ante el A quo y no acusar vicios de nulidad en el recurso de apelación y menos en casación, en evidente desconocimiento de la norma prevista por el artículo 258 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, que establece que en el recurso de casación no será permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los Tribunales inferiores, salvo los casos que interesan al orden público. Establecidos los principios que sustentas las nulidades procesales pertinentes al caso, abundamos en señalar que en el caso de autos, no existe justificativo válido para una nulidad de obrados, por cuanto, como se tiene expresado, no causó perjuicio a los recurrentes, máxime, si durante la tramitación de la causa no formularon reclamo alguno al respecto, produciéndose la convalidación del mismo, en aplicación de los principios anteriormente mencionados, por lo que no corresponde acusar agravio alguno al respecto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista, la demandada Miriam Tardío Sardán interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala asimismo, que el Ad quem no ha observado la falta de presentación de
- Asimismo manifiesta que la calificación del proceso como ordinario de puro derecho mediante Auto
- Acusó también, que el Tribunal Ad quem no ha observado el agravio referido a la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se tiene que el proceso de fraude procesal no es sino la
- Que, asimismo, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso, es pertinente hacer
- Con relación a la calificación del proceso como de puro derecho, conviene señalar que
- En el proceso, la recurrente estaba en la obligación de plantear los incidentes necesarios respecto
- En ese contexto se concluye que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada orientada
- Por todo lo expuesto, y en previsión de los artículos 271-2) y 273, ambos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
