Arguye que al no haber existido la intimación de pago, mal podía suponerse que su
Como primer motivo, señala que el Auto de Vista recurrido, es contrario a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 500 de 13 de noviembre de 2006, habida cuenta que: para la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, el precedente contradictorio invocado anuncia la preexistencia de cuatro supuestos, siendo uno de ellos la previa intimación de pago, situación que en planteamiento del recurrente nunca le fue cumplida, pues el cheque no fue presentado ante una entidad bancaria para su cobro, ni se le intimó al pago del mismo, no llevando en esa consecuencia sello de rechazo; acota a lo anterior, que en ningún momento del proceso se demostró que la firma que aparece incrustada en los cheques fuera suya.
El recurrente prosigue como segundo motivo en sentido que la Resolución que impugna, es contradictoria al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, toda vez que la parte querellante no hubiera cumplido con la carga de la prueba para probar que cometió el delito que le fue acusado,
concluyendo en la afirmación de que el Tribunal de alzada debió declarar su absolución, sin la necesidad de valorar prueba alguna.
Arguye que al no haber existido la intimación de pago, mal podía suponerse que su persona posea deuda para con el acusador particular, concluyendo que la Sentencia impuesta, está simplemente basada en suposiciones
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- En este motivo invoca y transcribe una porción del Auto Supremo 028/2012-RA de 29 de
- II.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Arguye que al no haber existido la intimación de pago, mal podía suponerse que su
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ante la formulación de recursos de casación por parte del acusador particular y del imputado,
- Notificado con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2013, presentó su
- Ya en el análisis de su recurso, se tiene que dentro del primer motivo, expuesto
- No obstante, el recurrente de no haber elaborado una debida fundamentación para la interposición del
- Como segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando como
- IV.2 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Se advierte que notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, formuló solicitud de
- Dentro del análisis de este recurso en particular, se evidencia que el recurrente se limita
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
