Dentro del análisis de este recurso en particular, se evidencia que el recurrente se limita
Dentro del análisis de este recurso en particular, se evidencia que el recurrente se limita -dentro del primer motivo- a sostener que el Auto de Vista impugnado asumió un sentido contrario al Auto Supremo 500 de 13 de noviembre de 2006, que señala cuatro particularidades en relación a la comisión del delito de Cheque en Descubierto, arguyendo que una de ellas no fue presente en su caso, cual es, la necesaria intimación de pago del cheque; y, en lo que toca al segundo motivo, a manifestar que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, pues al no haber demostrado el acusador particular la existencia de todos los elementos constitutivos del tipo, debió declararse la inexistencia del delito, y tal control debió haber sido efectu ado por el propio Tribunal de alzada; sin explicar fundadamente como le correspondía, cuál la situación de hecho similar entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado y los precedentes, por lo que su recurso resulta inadmisible
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- En este motivo invoca y transcribe una porción del Auto Supremo 028/2012-RA de 29 de
- II.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Arguye que al no haber existido la intimación de pago, mal podía suponerse que su
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ante la formulación de recursos de casación por parte del acusador particular y del imputado,
- Notificado con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2013, presentó su
- Ya en el análisis de su recurso, se tiene que dentro del primer motivo, expuesto
- No obstante, el recurrente de no haber elaborado una debida fundamentación para la interposición del
- Como segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando como
- IV.2 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Se advierte que notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, formuló solicitud de
- Dentro del análisis de este recurso en particular, se evidencia que el recurrente se limita
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
