En este motivo invoca y transcribe una porción del Auto Supremo 028/2012-RA de 29 de
Como primer motivo de su recurso y bajo el rótulo de “VIOLACIÓN AL ART. 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (sic), el recurrente alega que el Tribunal de alzada: 1) Si bien afirma que la sentencia de grado careció de descripción analítica de la prueba; empero, omitió el pronunciarse acerca de cuál el sentido de esa descripción o cómo debió realizarse la misma. Prosigue indicando que este hecho deja al recurrente en incertidumbre, pues no conoce con exactitud cuáles las razones por las que el Tribunal de alzada concluyó que el Juez inferior no realizó una correcta valoración de la prueba, lo que en aseveración del recurrente vulneró el derecho al debido proceso en su elemento esencial de la certeza; y, 2) En el mismo contexto, asevera que el Tribunal de alzada no respondió al reclamo de la falta de fundamentación de los arts. 37, 39 y 40 del CP, pues el Auto de Vista omitió un pronunciamiento de fondo sobre aquel reclamo, limitándose simplemente a referirlo en la parte considerativa.
En este motivo invoca y transcribe una porción del Auto Supremo 028/2012-RA de 29 de febrero, como precedente contradictorio, arguyendo que los Autos de Vista deben circunscribirse a los puntos apelados
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- En este motivo invoca y transcribe una porción del Auto Supremo 028/2012-RA de 29 de
- II.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Arguye que al no haber existido la intimación de pago, mal podía suponerse que su
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ante la formulación de recursos de casación por parte del acusador particular y del imputado,
- Notificado con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2013, presentó su
- Ya en el análisis de su recurso, se tiene que dentro del primer motivo, expuesto
- No obstante, el recurrente de no haber elaborado una debida fundamentación para la interposición del
- Como segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando como
- IV.2 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Se advierte que notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, formuló solicitud de
- Dentro del análisis de este recurso en particular, se evidencia que el recurrente se limita
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
