No obstante, el recurrente de no haber elaborado una debida fundamentación para la interposición del
No obstante, el recurrente de no haber elaborado una debida fundamentación para la interposición del presente motivo, no es menos evidente que de su texto resalta una posible vulneración al derecho constitucionalmente resguardado, al debido proceso, en su elemento de fundamentación de las resoluciones judiciales, identificando al efecto un momento procesal en específico, como es la respuesta del Tribunal de alzada sobre las razones por las que optó por anular la Sentencia. Dicho ello, ante la concurrencia del supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de éste Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer este motivo en el fondo del recurso
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- En este motivo invoca y transcribe una porción del Auto Supremo 028/2012-RA de 29 de
- II.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Arguye que al no haber existido la intimación de pago, mal podía suponerse que su
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ante la formulación de recursos de casación por parte del acusador particular y del imputado,
- Notificado con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2013, presentó su
- Ya en el análisis de su recurso, se tiene que dentro del primer motivo, expuesto
- No obstante, el recurrente de no haber elaborado una debida fundamentación para la interposición del
- Como segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando como
- IV.2 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Se advierte que notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, formuló solicitud de
- Dentro del análisis de este recurso en particular, se evidencia que el recurrente se limita
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
