Como segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando como
Como segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 409 de 20 de octubre de 2006, y 074/2013-RRC de 19 de marzo; ahora bien, en este particular el recurrente omitió argumentar o plantear cuál fuera la relación de hecho similar entre los precedentes que invoca y la resolución que impugna, pues a más de exponer una hipótesis de hecho -como lo es la conclusión de que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba- basada en una simple afirmación; esa exigencia no fue cumplida, como lo requieren los arts. 416 y 417 del CPP, la cual ha sido desarrollada en el acápite III del presente Auto Supremo. Dicho lo anterior y no pudiendo en consecuencia, este Tribunal, suplir o pasar por alto el cumplimiento de esta forma y requisito procesal, se ve impedido de efectuar la labor de contraste que la ley le asigna respecto a este motivo
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- En este motivo invoca y transcribe una porción del Auto Supremo 028/2012-RA de 29 de
- II.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Arguye que al no haber existido la intimación de pago, mal podía suponerse que su
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ante la formulación de recursos de casación por parte del acusador particular y del imputado,
- Notificado con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2013, presentó su
- Ya en el análisis de su recurso, se tiene que dentro del primer motivo, expuesto
- No obstante, el recurrente de no haber elaborado una debida fundamentación para la interposición del
- Como segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando como
- IV.2 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Se advierte que notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, formuló solicitud de
- Dentro del análisis de este recurso en particular, se evidencia que el recurrente se limita
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
