Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 168/2013-RA
Sucre, 13 de junio de 2013
Expediente : La Paz 24/2013
Parte acusadora : Alex Estefan Aramayo Raña
Parte imputada : Yury José Bustillos Bautista
Delito : Giro Defectuoso de Cheque
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs. 553 a 557) y el 17 de mayo del mismo año (fs. 573 a 578 vta.), Alex Estefan Aramayo Raña y Yury José Bustillos Bautista, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo (fs. 539 a 543), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alex Estefan Aramayo Raña contra Yury José Bustillos Bautista, por el delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 168/2013-RA
Sucre, 13 de junio de 2013
Expediente : La Paz 24/2013
Parte acusadora : Alex Estefan Aramayo Raña
Parte imputada : Yury José Bustillos Bautista
Delito : Giro Defectuoso de Cheque
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs. 553 a 557) y el 17 de mayo del mismo año (fs. 573 a 578 vta.), Alex Estefan Aramayo Raña y Yury José Bustillos Bautista, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo (fs. 539 a 543), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alex Estefan Aramayo Raña contra Yury José Bustillos Bautista, por el delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- En este motivo invoca y transcribe una porción del Auto Supremo 028/2012-RA de 29 de
- II.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Arguye que al no haber existido la intimación de pago, mal podía suponerse que su
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ante la formulación de recursos de casación por parte del acusador particular y del imputado,
- Notificado con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2013, presentó su
- Ya en el análisis de su recurso, se tiene que dentro del primer motivo, expuesto
- No obstante, el recurrente de no haber elaborado una debida fundamentación para la interposición del
- Como segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando como
- IV.2 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Se advierte que notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, formuló solicitud de
- Dentro del análisis de este recurso en particular, se evidencia que el recurrente se limita
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
