Auto Supremo AS/0168/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2013-RA

Fecha: 13-Jun-2013

De los memoriales que cursan de fs



I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:


En mérito a la acusación promovida por Iván Azurduy Carranza en representación de Alex Estefan Aramayo Raña (fs. 5 a 7), desarrollada audiencia de juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto (fs. 397 a 402), que declaró a Yury José Bustillos Bautista, autor del delito de Giro Defectuoso de Cheque, tipificado y sancionado en el art. 205 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión más el pago de cien días multa a razón de cinco bolivianos por día; así como el resarcimiento del daño civil y costas, a favor de la parte querellante, a ser calificadas en ejecución de sentencia.


Contra la mencionada Sentencia, Alex Estefan Aramayo Raña (fs. 410 a 415), así como Yury José Bustillos Bautista (fs. 425 a 436), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes los recursos interpuestos, y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro juez de sentencia.


Yury José Bustillos Bautista (fs. 545 y vta.), presentó solicitud de complementación y enmienda, resuelta por Auto de 29 de abril de 2013 (fs. 546), que declaró no ha lugar a esa petición.


Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2013 (fs. 544) y con el Auto de 29 de abril del mismo año, el 10 de mayo del año en curso (fs. 559), interpusieron los recursos de casación que son motivo de autos, el 29 de abril y el 17 de mayo de 2013.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN


De los memoriales que cursan de fs. 553 a 557 y 573 a 578 vta., se extraen los siguientes motivos:


II.1. Recurso de casación de Alex Estefan Aramayo Raña