Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:
Respecto a los motivos primero y segundo, identificados y desglosados en el acápite II del presente Auto Supremo, de la minuciosa revisión de cada uno de ellos, si bien se invoca como precedentes los Autos Supremos 329 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 437/207de 24 de agosto y 214 de 28 de marzo de 2007; no se observa el trabajo de contraste, a partir de hechos similares, que exige la ley, pues no basta con citar pequeños extractos de los Autos Supremos invocados, como hace el recurrente; sino corresponde explicar por qué considera que, ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una determinada doctrina legal aplicable, el Auto de Vista impugnado contradijo el precedente, para lo cual es imprescindible precisar y acreditar la similitud de hechos, para que con esos insumos, éste Tribunal pueda ingresar a verificar si existe contradicción, lo que se extraña en los motivos en examen
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Arguye también, que la Sentencia no registra los elementos de los delitos por los que
- Como precedentes contradictorios hace referencia a los Autos Supremos 329 de agosto de 2006 y
- Refiere también que la Sentencia otorga mayor credibilidad a las declaraciones de los padres de
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto y 214 de
- También refiere que existe un vacío sobre el delito de Lesiones y el cómputo de
- No obstante, el Tribunal de alzada consideró que el cómputo de la penalidad era correcta
- Como precedentes contradictorios respecto a este motivo, invoca
- En definitiva, solicita se declare procedente el recurso, se revoque el Auto de Vista y
- El art
- igual; además, esta labor se halla también reconocida por el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Esta omisión que no puede ser suplida de oficio, deriva en que este Tribunal no
- Se aclara además, con referencia a las SSCC 683/2005-R, 119/2003-R y 489/2003-R, invocados como precedentes
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
