Se aclara además, con referencia a las SSCC 683/2005-R, 119/2003-R y 489/2003-R, invocados como precedentes
Sobre el tercer reclamo, relativo a la denuncia de defecto absoluto en la imposición de la pena, el recurrente cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, procediendo a transcribir parte del texto del referido fallo, para luego afirmar de manera textual lo siguiente: “Para el caso, tiene sentido esta jurisprudencia, pero carece de lógica utilizar la misma prueba para alegar diferentes aspectos para anular una sentencia y peor que se otorgue aquello, puesto que la falta de valoración de la prueba alegada por los recurrentes, a criterio del Tribunal de alzada, cumple con adecuarse a que no existe errónea aplicación de la ley, pero para otorgarle su valor legal, manifiesta que no es así, donde se encuentra entonces la lógica, mas por el contrario es contradictorio” (sic). La transcripción precedente permite asumir que el recurrente lejos de establecer en forma clara y precisa la posible contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado a partir de la comparación de hechos similares, efectúa una argumentación imprecisa e ininteligible que de modo alguno cumple con la carga procesal que tiene todo recurrente al formular un recurso de casación, impidiendo a este Tribunal desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna, lo que implica el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP.
Se aclara además, con referencia a las SSCC 683/2005-R, 119/2003-R y 489/2003-R, invocados como precedentes contradictorios en el planteamiento de este motivo, que conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Arguye también, que la Sentencia no registra los elementos de los delitos por los que
- Como precedentes contradictorios hace referencia a los Autos Supremos 329 de agosto de 2006 y
- Refiere también que la Sentencia otorga mayor credibilidad a las declaraciones de los padres de
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto y 214 de
- También refiere que existe un vacío sobre el delito de Lesiones y el cómputo de
- No obstante, el Tribunal de alzada consideró que el cómputo de la penalidad era correcta
- Como precedentes contradictorios respecto a este motivo, invoca
- En definitiva, solicita se declare procedente el recurso, se revoque el Auto de Vista y
- El art
- igual; además, esta labor se halla también reconocida por el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Esta omisión que no puede ser suplida de oficio, deriva en que este Tribunal no
- Se aclara además, con referencia a las SSCC 683/2005-R, 119/2003-R y 489/2003-R, invocados como precedentes
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
