Auto Supremo AS/0184/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2013-RA

Fecha: 27-Jun-2013

Esta omisión que no puede ser suplida de oficio, deriva en que este Tribunal no



Esta omisión que no puede ser suplida de oficio, deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer en el fondo ambos motivos, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado a hechos similares, es decir, la existencia de contradicción entre el Auto de Vista objeto del recurso con los precedentes invocados