Refiere también que la Sentencia otorga mayor credibilidad a las declaraciones de los padres de
En segundo lugar, el recurrente expone como segundo motivo de su recurso de casación, “DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA APORTADA EN JUICIO (según Auto de Vista Nº 10/2013) Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN (según recurso de apelación restringida)” (sic), por cuanto, el Auto de Vista señaló el mismo fundamento sobre la
valoración de la prueba, pese a que en el recurso de apelación alegó falta de fundamentación acerca de la prueba de descargo; sin embargo, el Tribunal de alzada asumió sin establecer el por qué, que la Sentencia se fundamentó, al referirse a la prueba de ambas partes, sin que esto en criterio del recurrente sea suficiente, pues debe fundamentarse adecuadamente en base a la prueba producida en el juicio oral. Que pese de lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que existió motivación en la Sentencia, atribuyendo valor probatorio a la prueba; cuando de la lectura de esta Resolución se tiene que no se otorgó valor ni se fundamentó acerca de la prueba de descargo.
Refiere también que la Sentencia otorga mayor credibilidad a las declaraciones de los padres de la víctima, a un examen que no demuestra violencia ni lesiones causadas, sino la existencia de una relación consentida como llega a entender el mismo Tribunal de sentencia, restando credibilidad a las declaraciones de quien vive en el domicilio donde hubieran sucedido los hechos, con ausencia de los motivos del por qué se otorga mayor credibilidad a las pruebas de cargo y no a las de descargo, menos el Auto impugnado acude al fundamento de la apelación restringida interpuesta, señalando que la Sentencia sí es motivada y fundamentada, cuando en los hechos es completamente contradictoria, confirmando que la Sentencia fue emitida pese a la evidencia de duda razonable acerca de los hechos
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Arguye también, que la Sentencia no registra los elementos de los delitos por los que
- Como precedentes contradictorios hace referencia a los Autos Supremos 329 de agosto de 2006 y
- Refiere también que la Sentencia otorga mayor credibilidad a las declaraciones de los padres de
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto y 214 de
- También refiere que existe un vacío sobre el delito de Lesiones y el cómputo de
- No obstante, el Tribunal de alzada consideró que el cómputo de la penalidad era correcta
- Como precedentes contradictorios respecto a este motivo, invoca
- En definitiva, solicita se declare procedente el recurso, se revoque el Auto de Vista y
- El art
- igual; además, esta labor se halla también reconocida por el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Esta omisión que no puede ser suplida de oficio, deriva en que este Tribunal no
- Se aclara además, con referencia a las SSCC 683/2005-R, 119/2003-R y 489/2003-R, invocados como precedentes
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
