También refiere que existe un vacío sobre el delito de Lesiones y el cómputo de
En el tercer motivo, intitulado: “CONCURRENCIA DEL DEFECTO ABSOLUTO EN CUANTO A LA PENALIDAD” (sic), el recurrente alega que el mismo Tribunal de Sentencia señaló que existió cierto consentimiento de la víctima en la comisión de los hechos y que para la imposición de la pena debía considerarse agravantes, por lo que se le impuso una pena de siete años por la violación, más cinco años por el daño físico y psicológico ocasionado a la víctima, quien tendría que ser sometida a una cirugía plástica por las marcas indelebles. Al respecto, señala que se otorgó valor probatorio a una persona que no fue ofrecida como perito, cuando debió realizarse un examen psicológico por un perito imparcial y no se verificó objetivamente sobre la necesidad de cirugía.
También refiere que existe un vacío sobre el delito de Lesiones y el cómputo de la penalidad, destacando que ésta se agravó en la Sentencia pese a considerarse que existió consentimiento de la víctima y se acumuló la penalidad de las lesiones a la violencia, cuando según la norma procesal la sanción no es acumulativa; por lo tanto, debió fundamentarse en razón de la mayor penalidad, no creyendo que existiera agravantes al haberse establecido la responsabilidad de ambos
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Arguye también, que la Sentencia no registra los elementos de los delitos por los que
- Como precedentes contradictorios hace referencia a los Autos Supremos 329 de agosto de 2006 y
- Refiere también que la Sentencia otorga mayor credibilidad a las declaraciones de los padres de
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto y 214 de
- También refiere que existe un vacío sobre el delito de Lesiones y el cómputo de
- No obstante, el Tribunal de alzada consideró que el cómputo de la penalidad era correcta
- Como precedentes contradictorios respecto a este motivo, invoca
- En definitiva, solicita se declare procedente el recurso, se revoque el Auto de Vista y
- El art
- igual; además, esta labor se halla también reconocida por el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Esta omisión que no puede ser suplida de oficio, deriva en que este Tribunal no
- Se aclara además, con referencia a las SSCC 683/2005-R, 119/2003-R y 489/2003-R, invocados como precedentes
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
