Auto Supremo AS/0184/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2013-RA

Fecha: 27-Jun-2013

También refiere que existe un vacío sobre el delito de Lesiones y el cómputo de



En el tercer motivo, intitulado: “CONCURRENCIA DEL DEFECTO ABSOLUTO EN CUANTO A LA PENALIDAD” (sic), el recurrente alega que el mismo Tribunal de Sentencia señaló que existió cierto consentimiento de la víctima en la comisión de los hechos y que para la imposición de la pena debía considerarse agravantes, por lo que se le impuso una pena de siete años por la violación, más cinco años por el daño físico y psicológico ocasionado a la víctima, quien tendría que ser sometida a una cirugía plástica por las marcas indelebles. Al respecto, señala que se otorgó valor probatorio a una persona que no fue ofrecida como perito, cuando debió realizarse un examen psicológico por un perito imparcial y no se verificó objetivamente sobre la necesidad de cirugía.


También refiere que existe un vacío sobre el delito de Lesiones y el cómputo de la penalidad, destacando que ésta se agravó en la Sentencia pese a considerarse que existió consentimiento de la víctima y se acumuló la penalidad de las lesiones a la violencia, cuando según la norma procesal la sanción no es acumulativa; por lo tanto, debió fundamentarse en razón de la mayor penalidad, no creyendo que existiera agravantes al haberse establecido la responsabilidad de ambos