Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma legal (art. 417 del CPP última parte), sanciona esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de filtro que evita que este instituto procesal, concebido para proveer justicia, se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Arguye también, que la Sentencia no registra los elementos de los delitos por los que
- Como precedentes contradictorios hace referencia a los Autos Supremos 329 de agosto de 2006 y
- Refiere también que la Sentencia otorga mayor credibilidad a las declaraciones de los padres de
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto y 214 de
- También refiere que existe un vacío sobre el delito de Lesiones y el cómputo de
- No obstante, el Tribunal de alzada consideró que el cómputo de la penalidad era correcta
- Como precedentes contradictorios respecto a este motivo, invoca
- En definitiva, solicita se declare procedente el recurso, se revoque el Auto de Vista y
- El art
- igual; además, esta labor se halla también reconocida por el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Esta omisión que no puede ser suplida de oficio, deriva en que este Tribunal no
- Se aclara además, con referencia a las SSCC 683/2005-R, 119/2003-R y 489/2003-R, invocados como precedentes
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
